REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000226
ASUNTO : NP01-D-2008-000226
JUEZA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARRILLAS
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA Y LIBERTAD PLENA
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ELVIS MANUEL VALLENILLA BLANDIN procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 25 de Marzo de 2010, se publicó la sentencia que condena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 14 de Abril del 2010, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de UN (1) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuere impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 16 de Abril del 2010 es impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por este Tribunal del auto de ejecución y computo y se compromete a cumplir la medida, quedando bajo la supervisión de la Lic. Candurín de Rodríguez, trabajadora Social de departamento Social ubicado en este ente judicial.
En fecha 14 de septiembre del 2010, se le revisa la medida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y para esa fecha había cumplido de la medida de libertad asistida por un lapso de 4 meses y veintinueve (29) días y SU EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE”.
En fecha 25-01-11, se le revisa nuevamente la medida manteniéndose la misma con el pronostico favorable, teniendo cumplido para esa fecha NUEVE (9) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS ( 2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, fijándose para el día de hoy (15-04-11), la revisión de medidas y la cesación de la misma.-
Motivo por el cual hasta el día de hoy 15-04-2011, el sancionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento con la Medida DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, considera que lo prudente es decretar la Cesación de la Medida LIBERTAD ASISTIDA.-
Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDAconsidera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido a cabalidad la totalidad de la Medida. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, Ofíciese al departamento de servicio social de este ente Judicial, enviando copia certificada de la presente decisión. Y ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. MARBELYS PALACIOS
LA SECRETARIA.
ABG: ANGELICA BARILLAS