DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL EN LA CAUSA, seguida al ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
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