, declara:
a) CON LUGAR la demanda de EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ RIVERA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 7.606.138, en contra del ciudadano RICARDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 5.845.878, a favor de los ahora mayores de edad: RICARDO ARTURO, EDUARDO ENRIQUE Y JUAN CARLOS MORALES RIVERA, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión en la extensión de obligación de manutención, este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de los mismos, a las cargas familiares y la capacidad económica de las partes, y por suma conformidad, de a cuerdo a los principios de interés superior, proporcionalidad y equiparación, según los Artículos 8, 371 y 373 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, fija como pensión mensual, en dicha extensión, la cantidad equivalente a veintisiete punto si.....