S-3458 Sent- 9947
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo quince (15) de Abril del año dos mil nueve 2009.
198° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No. 16499-2009, conjuntamente con sus anexos, constantes de (23) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFINA FONSECA DE COLINA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.870.512, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana CARMEN ELISA FONSECA PADRON DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.653.038, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS TRUJILLO ESCANDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 42.942 y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, conjuntamente con su hermana CARMEN ELISA FONSECA PADRON DE BORGES, identificadas ut supra, como Únicas y Universales Herederas de su legítimo hermano ciudadano JESÚS FONSECA PADRÓN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-296.429 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día siete (07) de Julio de 2007, en jurisdicción de la Ciudad y Municipio San Cristóbal del Estado
Táchira, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 92, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompaño copias certificadas de actas de nacimiento de las ciudadanas antes identificadas, actas de defunción de los ciudadanos IRMA PADRÓN DE FONSECA y ELEUTERIO FONSECA, ascendientes del de-cujus que premurieron y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de febrero del 2009, donde declaran los ciudadanos HERNÁN CHIRINOS LUGO y CILA JOSEFINA MÁRMOL de CHIRINOS, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con su extinto hermano y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado,
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