Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los Ciudadanos SAMUEL HULGETHER GAMEZ FORD y JULIE ELIZABETH QUINTERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.411.029 y V-7.690.361, respectivamente y domiciliados el primero en Miami, Estado de Florida, y la segunda en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 31 de Enero de 2000, por la Intendencia del Municipio Santa Rita, de la Parroquia Rita del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No-03, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-
De esa unión no se procrearon .....