EXP./G.S


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 15 de Abril de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por las Ciudadanas NELLY JOSEFINA VILLALOBOS QUINTERO, ANDREINA FERNANDA VILLALOBOS VILLALOBOS, ANNIE YESENIA VILLALOBOS GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-9.751.942, V-16.120.719 y 13.609.785, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, asistidas en este acto por los Ciudadanos DAYELIS FUENMAYOR QUINTERO y CRISTIAN UZCATEGUI MONCADA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros-131.893 y 121.266, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellas como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinto esposo y progenitor Ciudadano FERNANDO JOSE VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-4.539.749, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 16 de Diciembre de 2.008, en la Parroquia San Rafael Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No-219, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, las solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio de los Ciudadanos FERNANDO JOSE VILLALOBOS y NELLY JOSEFINA VILLALOBOS QUINTERO, según se evidencia en Acta de Matrimonio No-87, emanada en la Jefatura Civil del Municipio Mara, del Estado Zulia, 02) Acta de Nacimiento de la Ciudadana ANDREINA FERNANDA VILLALOBOS VILLALOBOS, según se evidencia en Acta de Nacimiento No-764, emanada en el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, 03) Acta de Nacimiento de la Ciudadana ANNIE YESENIA VILLALOBOS GONZALEZ, emanada en el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, según se evidencia en Acta de Nacimiento No-159, 04) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante el Registrador de la Oficina Subalterna de los Municipios Mara e Insular almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha 13 de Marzo de 2009, donde declaran las Ciudadanas MARYSOL CONSUELO SUAREZ BELTRAN y MALEYSI YSABEL CARRUYO MORAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.606.381 y V-7.892.777, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto Ciudadano FERNANDO JOSE VILLALOBOS, de su esposa e hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus a los Ciudadanos NELLY JOSEFINA VILLALOBOS QUINTERO, ANDREINA FERNANDA VILLALOBOS VILLALOBOS, ANNIE YESENIA VILLALOBOS GONZALEZ, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha se publico bajo el No-
El Secretario.