Expediente. No. 45.563/L.M.
CON LUGAR CONVERSION
EN DIVORCIO DE SEPARACION
DE CUERPOS.-
Fecha: 15 – 04 – 2.009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por resolución de fecha cuatro (04) de Julio de 2.007, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos GERALDO ALONSO OSORIO MONTIEL y MAYRELIS CAROLINA LEIVA RIOS, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.831.674 y V.- 16.120.974 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ciudadana LISYENIS ROMERO PAZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 120.283; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de febrero del 2.009, este Órgano Jurisdiccional ordeno que se citara al Fiscal del Ministerio Publico a exponer lo que bien tuviere relación a la solicitud de Separación de Cuerpos, ello de conformidad con el Articulo 196 del Código Civil Vigente.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha cuatro (04) de Julio de 2.007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos GERALDO ALONSO OSORIO MONTIEL y MAYRELIS CAROLINA LEIVA RIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.831.674 y V.- 16.120.974. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jugado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Marzo de 2.005, según consta del Acta de Matrimonio signada bajo el No.- 01, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARÍO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 820.-
EL SECRETARÍO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
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