I.V.- DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentó el ciudadano ADALBERTO DADUL TAPIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No.13.758.809, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo en contra de los ciudadanos EDWIN ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, ENDER ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, ERVYS ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.162.555, V-5.162.554 y V-5.162.556 respectivamente y los menores KARLA PATRICIA FUENMAYOR JIMENEZ titular de la cédula de identidad No. V-19.178.372 y KAREN VIREGINIA FUENMAYOR JIMENEZ, a quienes sus derechos representa su legítima madre TIBISAY JIMENEZ viuda de FUENMAYO.....