EXP-7278 SENT:9946

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º Y 150º

I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: ADALBERTO DADUL TAPIAS
DEMANDADOS: EDWIN ENRIQUE, ENDER ENRIQUE Y ERVYS ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, menores KARLA PATRICIA FUENMAYOR JIMENEZ y KAREN VIRGINIA FUENMAYOR JIMENEZ
ACCIÓN: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

II.- PARTE NARRATIVA

Se presentó demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO propuesta por el ciudadano ADALBERTO DADUL TAPIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 13.758.809, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, asistido por la abogada en ejercicio BETSY COLMENTER DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.788, contra los ciudadanos EDWIN ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, ENDER ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, ERVYS ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.162.555, V-5.162.554 y V-5.162.556 respectivamente y los menores KARLA PATRICIA FUENMAYOR JIMENEZ titular de la cédula de identidad No. V-19.178.372 y KAREN VIREGINIA FUENMAYOR JIMENEZ, a quienes sus derechos representa su legítima madre TIBISAY JIMENEZ viuda de FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. V-9.718.304 todos de este domicilio, para que sea subrogado en los derechos adquiridos por los terceros adquirientes y en las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad sobre el inmueble tipo apartamento signado con el No.2-D, ubicado en el segundo piso del Edificio PORLAMAR del Conjunto residencial VISTA BELLA, ubicado en la Circunvalación No.2, frente al Mc Donald, en la Parroquia Cacique Mara, de este Municipio Maracaibo del estado Zulia, asimismo solicitó se deshaga la operación de Compra-Venta pura y simple que celebraron los terceros adquirientes con el ciudadano LEOCADIO LUIS FUENMAYOR HERNÁNDEZ sobre el inmueble que ocupa en calidad de arrendatario, constituido por el apartamento signado con el No.2-D, ubicado en el segundo piso, del Edificio PORLAMAR del Conjunto Residencial VISTA BELLA, ubicado en la Circunvalación No.2, frente a Mc Donald, en la Parroquia Cacique Mara, de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de de Recepción y Distribución de Documentos, el día 13-04-2009, y este Tribunal le dio entrada en fecha 15-04-2009.-
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO

INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “el Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción “
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que en el RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO propuesto se demanda a las menores KARLA PATRICIA FUENMAYOR JIMENEZ y KAREN VIRGINIA FUENMAYOR JIMENEZ a quienes sus derechos representa su legítima madre TIBISAY JIMENEZ viuda de FUENMAYOR.
Al respecto, establece el Artículo 177 Parágrafo Segundo, letra c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es competencia de la Sala de Juicio: “Demandas contra niños y adolescentes”, por tanto, las causas relativas a niños y adolescentes deben remitirse a esas Salas.
De igual manera, el criterio del máximo Tribunal del país, se acoge a lo preceptuado por la norma transcrita, y al respecto la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 02-08-2001, estableció: “En el caso de asuntos patrimoniales…omissis… (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito, etc) la Ley en su parágrafo segundo, literal c) artículo 177 de la LOPNA, asigna su conocimiento a la Sala de Juicio cuando se trate de demandas contra niños o adolescentes (resaltado del Tribunal). La situación del demandado, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión está dirigida contra uno o varios niños o contra uno o varios adolescentes…”…omisiss… Pierre Tapia, Oscar (2001) “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. N°. 8, Año II, Agosto 2001. Caracas: Editorial Pierre Tapia.
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso”.
Ahora bien, del exhaustivo análisis efectuado de las actas procesales, evidencia este Juzgador que en la presente causa la pretensión del demandante está dirigida contra los derechos patrimoniales de menores de edad, y conforme a lo dispuesto en la norma y jurisprudencia up supra citadas, este Juzgado de Municipio no tiene competencia para conocer causas en materia de niños y adolescentes, por lo que SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, correspondiendo su conocimiento a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le atribuye la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.