Visto el Convenimiento, realizado en fecha diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008), por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.676.265, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio MERWING ARRIETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.74.594, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue en su contra, el ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28459, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-