En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DAYANA BEATRÍZ RINCÓN CASTRO y CARLOS ALBERTO ROA BARRET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.328.473 y 17.296.444 respectivamente, domiciliados en la República Argentina, debidamente representados por su Apoderada Judicial, ciudadana YOMAIRA ANTONIA MATOS DE MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.702, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constanci.....