Exp. Nº 7325-22
Sentencia Definitiva Nº 24
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTES:
MIGUEL ORANGEL MARCANO GUERRA y JAKELINE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.866.203 y 11.217.941, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL
DEL SOLICITANTE:
SORAYA CEDEÑO de REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 259.420.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, se recibió solicitud de Divorcio, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido a este Tribunal por distribución. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2022, el Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a consignar copiar certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CHARLY MIGUEL MARCANO LOPEZ.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2022, el solicitante MIGUEL MARCANO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SORAYA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 259.420, consignó mediante diligencia copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CHARLY MIGUEL MARCANO LOPEZ.
En la misma fecha anterior, el ciudadano MIGUEL MARCANO, antes identificado, confirió Poder Especial a la Abogada en ejercicio, ciudadana SORAYA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 259.420.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2022, el Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a indicar el basamento legal de su solicitud, para resolver lo que fuere procedente.
En fecha primero (1°) de febrero de 2023, la Abogada en ejercicio SORAYA CEDEÑO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano MIGUEL MARCANO, diligenció indicando el basamento legal de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En la misma fecha, se admitió la solicitud de Divorcio, ordenando notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, y se libró la respectiva Boleta de Notificación junto con sus recaudos.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como acuse de recibo, y se agregó a las actas.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa esta Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alegan los solicitantes, que en fecha nueve (9) de octubre de 1998, contrajeron Matrimonio Civil por la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Municipio Cabimas, según Acta de Matrimonio signada con el número 032, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en el Sector Punta Gorda, Callejón La Chamarreta, Casa S/N, Parroquia Punta Gorda del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día cinco (5) de marzo de 2010, en virtud de la falta de amor, de circunstancias y situaciones que imposibilitaron la vida en común entre ellos, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, según su decir, existiendo una separación de hecho por más cinco (5) años, debido a ello, han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombre ZORANYELIN ANGELICA y CHARLY MIGUEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.366.718 y 25.045.704, respectivamente, por lo que, es obligante para quien aquí decide declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MIGUEL ORANGEL MARCANO GUERRA y JAKELINE LOPEZ, antes identificados. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión es demostrar que existe el matrimonio, que la separación fáctica tiene más de cinco (5) años y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación. Al respecto, los solicitantes acompañaron junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, original del acta de matrimonio y en forma personal ambos cónyuges en su escrito admitieron que por más de cinco (5) años se ha encontrado interrumpida la relación matrimonial sin que se haya reanudado hasta los momentos dicha unión. Dicho esto, y evidenciándose de actas que la representación fiscal no hizo oposición, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”…
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, seguida por los ciudadanos MIGUEL ORANGEL MARCANO GUERRA y JAKELINE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.866.203 y 11.217.941, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día nueve (9) de octubre de 1998, por la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Municipio Cabimas, según Acta de Matrimonio signada con el número 032, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombre ZORANYELIN ANGELICA y CHARLY MIGUEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.366.718 y 25.045.704, respectivamente.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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