Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción seguida por la ciudadana YSBELIA VERÓNICA HERRERA SUÁREZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADO el fallo recurrido en todas sus partes.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales dada la naturaleza del fallo dictado.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artícu.....