De lo precedentemente trascrito, esta Juzgadora para resolver observa que, en el caso sub iudice, se evidencia que la solicitud de desistimiento del procedimiento fue efectuada antes de la contestación de la demanda, razón por la cual no requiere el consentimiento de la parte contraria, asimismo el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, específicamente, para desistir del mismo, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas, municipio Libertador, en fecha siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017), bajo el Nº 25, tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y tomando en consideración a demás que en la materia objeto de litigio no existe la prohibición expresa de ley para celebrar transacciones, razón por lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Esta.....