Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de JOSÉ LUIS TORRES SULBARAN; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.715.112, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos MARÍA LOURDES CHIRINOS DE TORRES, ALEXANDER JOSÉ TORRES CHIRINOS, ALEXANDRA CAROLINA TORRES CHIRINOS y ALEJANDRA MARÍA TORRES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.837.020, 16.470.613, 17.055.772 y 18.311.754, respectivamente, y de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivam.....