Solicitud Nº 8246-16
Sentencia: Nº 41

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida como fue anterior de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARÍA LOURDES CHIRINOS DE TORRES, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 7.837.020, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano YOENDI TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 206.667, en la cual requiere que se declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos ALEXANDER JOSÉ TORRES CHIRINOS, ALEXANDRA CAROLINA TORRES CHIRINOS y ALEJANDRA MARÍA TORRES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.470.613, 17.055.772 y 18.311.754, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUIS TORRES SULBARAN; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.715.112, de igual domicilio, cónyuge de la postulante y progenitor de los mencionados ciudadanos, quien falleció el día veinticuatro (24) de octubre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas y los recaudos producidos.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia fotostática y certificada del Acta de Defunción del de cujus JOSÉ LUIS TORRES SULBARAN; 3) Copia fotostática del Acta de Matrimonio contraído entre el causante y ciudadana MARÍA LOURDES CHIRINOS DE TORRES; 4) Copia fotostática de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ TORRES CHIRINOS, ALEXANDRA CAROLINA TORRES CHIRINOS y ALEJANDRA MARÍA TORRES CHIRINOS; y 5) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
En fecha nueve (9) de marzo de 2016, se le dio entrada y se instó a la postulante a consignar copia certificada de todos los documentos consignados en copia simple.
En fecha quince (15) de marzo de 2016, la ciudadana MARÍA CHIRINOS, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano YOENDI JOSÉ TORRES CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 206.667, consignó mediante diligencia copia certificada de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ TORRES CHIRINOS, ALEXANDRA CAROLINA TORRES CHIRINOS y ALEJANDRA MARÍA TORRES CHIRINOS, y copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre el causante y la ciudadana MARÍA LOURDES CHIRINOS.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de JOSÉ LUIS TORRES SULBARAN; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.715.112, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos MARÍA LOURDES CHIRINOS DE TORRES, ALEXANDER JOSÉ TORRES CHIRINOS, ALEXANDRA CAROLINA TORRES CHIRINOS y ALEJANDRA MARÍA TORRES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.837.020, 16.470.613, 17.055.772 y 18.311.754, respectivamente, y de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.










JGC/EGdeM/YohanaC*