Solicitud Nº S- 8.222.
Sentencia: Nº 42. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la Ciudadano JORGE ENRIQUE GARCIA LOZZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.714.967, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YULIMAIQUERI CHACIN ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.937, de igual domicilio, y expone:
Que el día 27 de Septiembre del 2015, falleció Ab Intestato la ciudadana HILDA CONSUELO LOZADA DE GARCIA, quien en vida fuera su madre, titular de la cédula de identidad número V-886.127, y de los ciudadanos YANETH GARCIA LOSSADA, YUDITH GARCIA LOSSADA, XIOMARA GARCIA LOSSADA, LISBETH GARCIA DE NAVA, GERMAN RAMÓN GARCIA LOZADA, JOSE LUIS GARCIA LOZADA y ROBERTO ANTONIO GARCIA LOSSADA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.838.602, 7.838.600, 7.733.439, 5.351.595, 4.711.867, 4.741.866 y 4.704.950, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia en el acta de defunción. Por lo expuesto solicitaron se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA CONSUELO LOZADA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-886.127, de conformidad con el Articulo 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la devolución de la solicitud con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Actas de Defunción de los de-cujus HILDA CONSUELO LOZADA DE GARCIA y GERMAN RAMON GARCIA RAGA. 2) Copias de las cédulas de identidad. 3) Copias certificadas de Actas de Nacimientos 3) Datos filiatorios y 4) Justificativo de testigos evacuados por ante este Juzgado en fechas 23 de Febrero y siete (7) de Marzo del año en curso.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JORGE ENRIQUE GARCIA LOZZADA, YANETH GARCIA LOSSADA, YUDITH GARCIA LOSSADA, XIOMARA GARCIA LOSSADA, LISBETH GARCIA DE NAVA, GERMAN RAMÓN GARCIA LOZADA, JOSE LUIS GARCIA LOZADA y ROBERTO ANTONIO GARCIA LOSSADA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.714.967, 7.838.602, 7.838.600, 7.733.439, 5.351.595, 4.711.867, 4.741.866 y 4.704.950, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YULIMAIQUERI CHACIN ROMERO; para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HILDA CONSUELO LOZADA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-886.127,. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, quince (15) día del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 2050 DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.