Este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta los alegatos de la parte actora observa que revisar la presunta violación e inobservancia de los artículos 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su numeral 4, el 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 83 del Estatuto del Ministerio Publico, normas que atentan a su vez en contra del debido proceso garantizado por la Constitución, los cuales han sido denunciados por la recurrente, implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar la medida cautelar de suspensión temporal de los efectos del acto administrativo recurrido, con fundamento en los razonamientos planteados sin pronunciarse sobre la validez de lo que se solicita, siendo necesario revisar normas de rango legal y sub-legal, todo lo cual conllevaría además a analizar el régimen legal que correspondería aplicar a la situación de la solicitante, a vaciar de contenido el fondo de la controversia, adelan.....