Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que la parte actora se dio por notificada tácitamente del despacho saneador ordenado por este Juzgado, y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), vale decir dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección de la demanda, que a tal fin se le indicó de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLA.....