Órgano Jurisdiccional el abogado MARLON ROSILLO GIL, suscribiendo acto diligenciatorio, en el cual expuso la decisión de desistir del presente procedimiento, observando que éste se encuentra facultado para ese acto, según poder apud acta conferido en fecha tres (03) de Febrero de 2010, que corre inserto en el folio 137 del expediente, en consecuencia: Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.