REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.492

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO CASTRO y KARINA LAY MOLERO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.006.035 y 14.832.444, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.404, en contra de las ciudadanas PAOLA VIRGINIA CARABALLO ESPINOZA y ELIZABETH CRISTINA CARABALLO ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.948.416 y 20.212.839, y de igual domicilio.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Enero de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las codemandadas para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación de último cualesquiera de ellas, para ejercer su constitucional derecho a la defensa.
Agotadas las citaciones personales sin obtener resultados favorables, el apoderado actor MARLON ROSILLO GIL, requirió al Tribunal se procediera a la citación por carteles, de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pedimento proveído en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010; publicado el cartel de citación y sin conseguir a los demandados, se procedió a designar defensor ad litem, al ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.779, quien aceptó cargo, se juramentó y quedó citado el día dos (02) de Febrero de 2011.
Pese a que en actas constó las formalidades exigidas en la legislación para el trámite procesal, en fecha cuatro (04) de Marzo de 2011, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el abogado MARLON ROSILLO GIL, suscribiendo acto diligenciatorio, en el cual expuso la decisión de desistir del presente procedimiento, observando que éste se encuentra facultado para ese acto, según poder apud acta conferido en fecha tres (03) de Febrero de 2010, que corre inserto en el folio 137 del expediente, en consecuencia: Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No.44.492. LO CERTIFICO, Maracaibo, Quince (15) de Marzo de 2011.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/