Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado en fecha nueve (09) de Marzo de 2011 por las partes intervinientes.
2) Se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
3) Por último, se ordena el archivo del presente expediente en señal de terminación del mismo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE