Exp. 03095


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Demandante: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el 79, Tomo 51-A.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: OSCAR TORRES, ANDRES MEZGRAVIS, MANUEL ITURBE, JOSE VICENTE HARO, JULIO CESAR PINTO, HERNANDO BARBOZA, JAVIER RUAN, PEDRO GARRONI REQUESENS, AYLEEN GUEDEZ, DUBRASKA JARAMILLO, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER MATOS, JOSÉ RAMON SÁNCHEZ TORRES, PAUL DI PIETRO y WESLEY SOTO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.487, 31.035, 48.523, 64.815, 68.640, 89.805, 70.411, 106.350, 98.945, 120.241, 82.976, 109.235, 81.083, 141.769 y 133.722, respectivamente y de igual domicilio.
Demandado: HECTOR JOSÉ BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.419.223 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03095, que este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó intimar al demandado de autos, ciudadano HECTOR JOSÉ BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente, contados a partir de su intimación y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a una de la tarde (1:00 p.m.), conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2010-0001, de la Comisión Judicial del T.S.J., en la cual se modificó el horario para despachar a partir del día 14 de Enero de 2010.
En fecha 11 de Febrero de 2010, la parte actora presentó diligencia solicitando se libren la boleta de intimación a la parte demandada, en esa misma fecha mediante diligencia indico la dirección del demandado de autos.
En fecha 19 de Febrero de 2010, se ordenó librar los recaudos de intimación a la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, la parte actora mediante diligencia, sustituyó poder en la persona de los Abogados Andrés Eduardo Melean Nava, Mariana Sofía Avendaño Bolívar y Rafael Antonio Piña Ysea, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 142.935, 143.302 y 143.345, respectivamente.
En fecha primero (01) de Julio de 2010, según exposición del Alguacil se agregó la boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2010, se presentaron los Apoderados Judiciales de la parte accionante, y la parte accionada, con la asistencia debida, celebraron el presente Convenimiento en los siguientes términos:

“….en mi condición de deudor de Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, C.A., convengo en la demanda interpuesta en mi contra por el referido sujeto colectivo de comercio, y en tal sentido, manifiesto haber pagado a la parte demandada de autos, la cantidad de VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 22.055,12), a objeto de saldar la deuda contraida por concepto de préstamo a interés con garantía hipotecaría sobre el inmueble sub litis, cuyos datos identificatorios constan suficientemente en actas. Y yo, IRENE GOTERA OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.836.119, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.098, actuando en este acto en mi condición de representante judicial de la parte actora, según consta de sustitución de poder que riela en actas, por medio de la presente y en nombre de mi representada declaro que acepto el pago realizado por el ciudadano HECTOR JOSÉ BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, ut supra identificado, por la cantidad antes mencionada, dejando constancia que el mismo no queda nada a deber a mi representada por el singularizado concepto…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en fecha 17 de Enero de 2011, las partes celebraron convenimiento y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley, este Tribunal no se puede oponer a homologar dicho convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado en fecha nueve (09) de Marzo de 2011 por las partes intervinientes.
2) Se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
3) Por último, se ordena el archivo del presente expediente en señal de terminación del mismo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (19) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
El Secretario Temporal,
Robinsón Roldan Bracho
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se devolvieron los originales solicitados y se archivó constante de sesenta y seis (66) folios útiles en la pieza principal y cinco (05) folios útiles en la pieza de medida.--
El Secretario Temporal,
Robinsón Roldan Bracho




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