Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se impone al ciudadano FREDDY MARTIN REYES ESPINOZA, de nacionalidad colombiana, natural de San Agustin, Departamento Guila, Colombia, fecha de nacimiento 12/05/1976, de 33 años de edad, hijo de Jael Reyes y Gloria María Espinosa Cruz, soltero, técnico en reparación de teléfono, alfabeto, residenciado en el sector Las Acacias, calle principal, casa S/N°, a 100 metros del matadero, casa de color blanco, Boca de Grita, Estado Táchira, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo pr.....