REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 15 de marzo de 2010
199º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0324- 2010. Causa Penal N° CO1.19511.2010

Siendo las dos y treinta horas de la tarde del día de hoy, 15 de marzo de 2010, se constituyo el Doctor NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio un (01) del expediente, estando presente el ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, quien previamente nombró como Abogada Defensora a la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica N° 1. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor NEURO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana IRAIDA RIVERA, Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal a el ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, quien fue aprehendido en fecha 13 de marzo de 2010, a las 6:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en momentos en que se encontraban de operativo ordenado por la superioridad de ese Despacho, el funcionario Kenny Marin, en compañía de los funcionarios Detective Jeison González, Yoston Zambrano y Jenner Cortés, por la calle principal del Barrio Henry Lauren, Municipio Sucre del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano a bordo de un vehículo clase moto, en actitud sospechosa por lo que le solicitaron su documentación personal identificándose este como RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, en tal sentido procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicitó que exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, motivado a que presumían que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, para ese momento iba circulando una persona a quien le solicitaron que les sirviera como testigo del procedimiento, manifestando el mismo no tener inconveniente a quien identificaron como Jesús de los Santos Bello Bicentino, mostrando así el ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, la cantidad de cuatro envoltorios elaborados de material sintético transparente amarrado por un hilo de color negro, dos contentivos en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga, en tal sentido por encontrarse en delito flagrante, por lo que dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, razón por la cual, ciudadano Juez, precalifico e imputo formalmente al precitado ciudadano el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido en este acto se enuncian los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación, de fecha 13 de marzo de 2010, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, Acta de Inspección Técnica N° 34-03 del Sitio donde ocurrió la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, Acta de Entrevista penal tomada al ciudadano Jesús de los Santos Bello Vicentino. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir a el ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de El Batey, Estado Zulia, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento 24-01-1955, de estado civil casado, obrero, alfabeto, hijo de Hervis Linares (D) y Ana Hilda Flores, residenciado en el sector Monte Adentro, calle principal, casa S/N°, donde estan los camiones de lubricantes, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada, TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensa Pública N° 1, quien expuso: “Esta defensa luego de escuchada la exposición del Ministerio Público, considera ajustado a derecho la petición fiscal en cuanto a que mi defendido sea juzgado en libertad, y que se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha petición la fundamento en el principio de presunción de inocencia, estado de libertad, afirmación de libertad y principio de proporcionalidad previsto en los artículos 8, 9, 243 y 244 eiusdem, en concordancia con el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ultimo solicito se me otorguen copias del presente expediente así como del acta que se levanta. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “13 de marzo de 2010, a las 6:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en momentos en que se encontraban de operativo ordenado por la superioridad de ese Despacho, el funcionario Kenny Marin, en compañía de los funcionarios Detective Jeison González, Yoston Zambrano y Jenner Cortés, por la calle principal del Barrio Henry Lauren, Municipio Sucre del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano a bordo de un vehículo clase moto, en actitud sospechosa por lo que le solicitaron su documentación personal identificándose este como RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, en tal sentido procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicitó que exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, motivado a que presumían que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, para ese momento iba circulando una persona a quien le solicitaron que les sirviera como testigo del procedimiento, manifestando el mismo no tener inconveniente a quien identificaron como Jesús de los Santos Bello Bicentino, mostrando así el ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, la cantidad de cuatro envoltorios elaborados de material sintético transparente amarrado por un hilo de color negro, dos contentivos en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga, en tal sentido por encontrarse en delito flagrante, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público”. Ahora bien, los hechos antes narrados son precalificados por la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, atribuido al imputado de autos, por lo que solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de autos no rindió declaración y la defensa por su parte ha manifestado estar de acuerdo con el pedimento fiscal. Así las cosas, el Tribunal para decidir observa. El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dispone, lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes (…)”. De dicha norma se infiere, que para dictarse una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deben cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Formal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Pues bien, del análisis y estudio realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, el Juzgador observa: 1) Se acredita la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido “13 de marzo de 2010, a las 6:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en momentos en que se encontraban de operativo ordenado por la superioridad de ese Despacho, el funcionario Kenny Marin, en compañía de los funcionarios Detective Jeison González, Yoston Zambrano y Jenner Cortés, por la calle principal del Barrio Henry Lauren, Municipio Sucre del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano a bordo de un vehículo clase moto, en actitud sospechosa por lo que le solicitaron su documentación personal identificándose este como RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, en tal sentido procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicitó que exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, motivado a que presumían que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, para ese momento iba circulando una persona a quien le solicitaron que les sirviera como testigo del procedimiento, manifestando el mismo no tener inconveniente a quien identificaron como Jesús de los Santos Bello Bicentino, mostrando así el ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, la cantidad de cuatro envoltorios elaborados de material sintético transparente amarrado por un hilo de color negro, dos contentivos en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga, en tal sentido por encontrarse en delito flagrante, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público”. Tal hecho se encuentra acreditado con las siguientes actuaciones: Acta de Investigación, de fecha 13 de marzo de 2010, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, Acta de Inspección Técnica N° 34-03 del Sitio donde ocurrió la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, Acta de Entrevista penal tomada al ciudadano Jesús de los Santos Bello Vicentino. Del análisis realizado de las actuaciones que conforman el presente expediente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, pudiere ser autor o participe de el hecho punible que se ha dado por acreditado, ya que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos indiciarios que nos indican que el mencionado ciudadano, pudo desarrollar la conducta que describe el tipo penal atribuido, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y no cumpliéndose el 3° de los supuestos en cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público, ya que, que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del eiusdem, tal como se expresó, en relación con el artículo 248 y 373 ibidem. En consecuencia, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, el imputado de autos, deberá presentarse por ante éste Despacho una vez por cada treinta (30) días, y cuantas veces sea convocado. ASÍ SE DECIDE. En cuanto a lo solicitado por la defensa técnica de que se le imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, se declara con lugar, este Juzgador coloca en balanza el principio de presunción de inocencia y la fe publica de los órganos auxiliares a la administración de justicia, es por lo que considero justo y necesario otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ello considero ajustado a derecho el contenido en el acta donde describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así también se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se impone al ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de El Batey, Estado Zulia, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento 24-01-1955, de estado civil casado, obrero, alfabeto, hijo de Hervis Linares (D) y Ana Hilda Flores, residenciado en el sector Monte Adentro, calle principal, casa S/N°, donde estan los camiones de lubricantes, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo posible autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario. Así mismo, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y se ordena oficiar lo conducente al Reten Policial de San Carlos de Zulia a fin de dejar en Libertad al imputado de autos. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. Siendo las tres horas de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las 3:10 horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Fiscal (A) XXI,
Abg. Iraida Eunice Rivera
El Imputado,
Rafael Angel Linares Flores


La Defensa Pública N° 1,
Abg. Teresa de Jesús Martínez

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel

Causa Penal N° C01-19511-2010
Causa Fiscal N° 24-F21-0193-2010