Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE DELITO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, se le impone sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Región Centro Occidental de Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura y notificar a la victima. Publíquese y Regístrese.
En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2010, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....