REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001016

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Verónica Salcedo, en fecha 26-08-2009, consigna constante de siete (07) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

LOS HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 15-07-08, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscrito a la comisaría Nº 1 de la Fuerzas Armadas Policial dejaron Constancia de la siguiente diligencia, y en consecuencia expusieron: siendo aproximadamente las 11:45 horas encontrándose en labores de patrullaje cuando reciben llamada por radio desde el puesto policial de pavía informando sobre el robo de un camión F-350, de color blanco con barandas de color negro y que el mismo se desplazaba hacia Barquisimeto por lo que se ubicaron en un punto estratégico, santa Rosalía con la Florencio Jiménez, cuando visualizamos un vehiculo con las características por el reportado anteriormente que se desplazaba con dirección a Quibor, por lo que le hicimos señales luminosas para que detuviera el vehiculo, imprimiendo mayor velocidad eludiendo a la comisión policial pero fueron interceptado por una unidad policial en la entrada de la Urbanización Villas Productiva, por lo que procedieron a IDENTIDAD OMITIDA , y RODRIGUEZ YONATHAN quien resulto ser adulto.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala (s) Abg. Alejandra Nicoletti y el alguacil de Sala funcionario Juan Riera, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, el defensor privado Abg. Luz Febres, presente el joven, IDENTIDAD OMITIDA . Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , precalificando los hechos por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la joven IDENTIDAD OMITIDA . Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que la joven IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: No deseo declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y solicito se mantengan la medida cautelar impuesta, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representada. Es todo.

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores., como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los cuales son: Testimonio del funcionario Dtgdo. (PEL) CONTRAMAESTRE ARNALDO y Dtgdo. (PEL) CONDE MIGUEL, a objeto de que ratifique la actuación descrita en el Acta Policial. Testimonio del ciudadano PINEDA JOSE JACINTO, con el fin de demostrar el hecho punible por cuanto este testimonio tiene relación con los hechos. Testimonio de la ciudadana YANET COROMOTO PEREZ, con el fin de demostrar el hecho punible por cuanto este testimonio tiene relación con los hechos. Testimonio de la ciudadana BLANCO PEREZ CARLOS, con el fin de demostrar el hecho punible por cuanto este testimonio tiene relación con los hechos. Testimonio del Agente FELIX ARRIECHI y MOISES PORRAS, a objeto de que ratifiquen contenido y firma de la inspección técnica, signada con el Nº PVR-108-07-08. Testimonio del Detective DANNY VASQUEZ, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia de Reconocimiento Técnico, practicada al vehiculo clase camión. Testimonio del Detective RAYSER PERALTA, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia de Identificación Plena. Testimonio del Detective RAYSER PERALTA, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia de Reconocimiento Técnico practicado a las prendas de vestir.

SEGUNDO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
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