Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la abogada MONICA ARAPE ESTRADA, Defensora Publica Décima Novena, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del imputado de autos, ciudadana CLAUDIA ELENA CABALLERO, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la privación judicial preventiva de libertad, aunado a que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese la presente Resolución.