REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
195° y 147°

ACTA DE REVISIÓN Y POSIBLE CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Resolución No.163-06 Causa N° 1E-504-03.-

En el día de hoy, miércoles quince (15) de Marzo de 2.006, siendo las once y treintas (11:30) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Especializado N° 31 ABG. OSCAR CASTILLO, el Defensora Publica Especializada N° 3 Abogada YHAJAIRA FINOL , el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada, en la cual se ordena la revisión o posible cese del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al mismo, quien compareció en compañía de su progenitora, ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YAJAIRA FINOL , quien expone: ”Solicito al Tribunal el cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente ya que según se evidencia de las actas que conforman la presente causa, informes emanados del departamento de libertad asistida del INAM, donde se establece reiteradamente que el adolescente ha cumplido con las sanciones que le fueran impuestas, tal solicitud la realizo atendiendo a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado se concede la palabra al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) “Estoy conforme con lo expuesto por mi Defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este adolescente debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este adolescente puesto que ha incursionado en el área educativa con logros; también debe decir este Tribunal en relación a las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos tiene este Tribunal el deber de garantizarlas a estoe Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy se decrete el cese de las sanciones alternativas a la privación de libertad bajo las cuales se encontraba sujeto; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo estas sanciones alternativas, aun cuando fueron cumplidas, contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas específicamente a los folios ciento treinta y cinco (135) Constancia de trabajo expedía por la carnicería Lilibeth, al folio ciento cuarenta y uno (141) Informe del INAN, emanados del Departamento del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Menor, los cuales certifican su condición de estudiante, hacen procedente que estas medidas cesen y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente (se omite el nombre y datos por razones de confidencialidad). Se deja constancia que las sanciones aplicadas culminaban el día Veintiséis (26) de Enero de 2006. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se acuerda oficiar al Coordinador del Departamento de Programa de Libertad Asistida a fin de informar lo acordado por este Juzgado. La presente resolución se registro bajo el No163 - 06. Se oficio bajo Nro 1045-06 al coordinador de Programa de Libertad Asistida del INAM. Y así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL 31°

ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. YAJAIRA FINOL

EL ADOLESCENTE

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)

EL REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdeN/mmt.
Causa No. 1E-504-03.-