ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIËN ADOLESCENTES, EXTENSIËN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REP?BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven (omitida su identificaci¾n en resguardo de la garant?a contenida en la LEY ORG?NICA PARA LA PROTECCIËN DEL NI?O Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) a±os de edad, nacido en fecha 29-10-1987, titular de la CÚdula de Identidad n·mero ( se omite por disposici¾n de la Ley Especial)7, hijo de la ciudadana ( se omite por disposici¾n de la Ley Especial), y domiciliado en( se omite por disposici¾n de la Ley Especial), de conformidad con lo previsto en el art?culo 562 de la Ley Orgßnica para la Protecci¾n del Ni±o y del Adolescente, por la presunta comisi¾n del delito de HURTO, contenido en el art?culo 451del C¾digo Penal Venezolano vigente, al haber transcurrido el la.....