REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 15 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000033
ASUNTO : VP11-D-2005-000033

ASUNTO: PRÓRROGA, a la investigación seguida al adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de quince (15) años de edad, hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial), titular de la Cédula de Identidad N° (se omite por disposición de la Ley Especial), domiciliado en (se omite por disposición de la Ley Especial).
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMAS: JOSÉ GREGORIO RUBIO, Y JOSÉ RAMÓN GRATEROL
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Vista en audiencia oral y reservada, la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 04-03-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 08-03-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este órgano jurisdiccional a fundamentar la decisión dictada, en los siguientes términos:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 10 al 12 del presente asunto, la FISCALIA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO solicitó la PRÓRROGA DE TREINTA (30) DÍAS, para dar por concluida la investigación seguida contra el joven imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RUBIO, Y JOSÉ RAMÓN GRATEROL en virtud de faltar dos (02) entrevistas, indispensables para dar por concluida la investigación en el presente caso, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, en representación de la DEFENSA PÚBLICA, del adolescente (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), manifestó su conformidad con el lapso de prórroga requerido por la representación fiscal, alegando que las diligencias faltantes son imprescindibles para dar término a la investigación.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”

En la investigación seguida al adolescente (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 02-02-2006, se le concedió el plazo de treinta y cinco (35) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 09-03-2006. Ahora bien, en fecha 04-03-2006, el Despacho fiscal solicita una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida la referida investigación, con lo cual estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, en tal sentido, se observa que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, es decir, vencido el plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de quince (15) años de edad, hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial), titular de la Cédula de Identidad N° (se omite por disposición de la Ley Especial), domiciliado en(se omite por disposición de la Ley Especial), al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa del adolescente imputado, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la prórroga de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), ordenándose NOTIFICAR al prenombrado adolescente, a sus progenitores, y REMITIR las presentes actuaciones a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ




En la misma fecha se registró con el número 068-06, se certificó la copia y se archivó.




LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ