Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana LISBANIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.870.095, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representada por la abogada EMILINA YASMIRA BASTIDAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.207 en contra del ciudadano LEONARDO AMAYA, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número 11.452.578, de igual domicilio. SEGUNDO: Se condena a la parte accionante al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.