EXP. N° 5.517-05.
SENTENCIA DEFINITIVA N° 05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO mediante escrito de demanda incoado por la ciudadana VERÓNICA ELLUZ LÓPEZ ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.025.505, Abogada en Ejercicio e inscrita el Inpreabogado bajo el N° 84.321, actuando en su propio nombre y representación en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA REYES quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.216.355 y domiciliada en el Sector 5 Bocas, Calle Oriental, # 143, jurisdicción de esta ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia.
Del análisis realizado, este Tribunal observa que materializada la intimación personal de la accionada, según exposición de la Secretaria de este Tribunal mediante la cual informa que hizo entrega a la demandada de la boleta de Notificación que le fuere librada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de actas que la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictado en el presente proceso, con fecha 03 de Noviembre del 2005, cursante a los folios seis (06) y siete (07).
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO interpuesta por la ciudadana VERÓNICA ELLUZ LÓPEZ ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.025.505, Abogada en Ejercicio e inscrita el Inpreabogado bajo el N° 84.321, actuando en su propio nombre y representación en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA REYES quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.216.355 y domiciliada en el Sector 5 Bocas, Calle Oriental, # 143, jurisdicción de esta ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadana DIANA CAROLINA REYES, al pago de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.269.965,26) valor intimado que comprende los siguientes conceptos: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) monto de la deuda; QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 15.972,21) intereses calculados al 5%; DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 203.194,44) honorarios profesionales calculados al 20%; y la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 50.798,61) costas calculadas al 5%. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.