Se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano FREDDY ENRIQUE VERA GONZÁLEZ, quien es venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.428.520, nacido en fecha 19-12-68, estado Civil soltero, de profesión u oficio mecánico , hijo de RAFAEL VERA y de GLADYS GONZALEZ y residenciado en el Sector Milagro, Norte, en toda la avenida principal, casa 19D-177, telf. 743-10-41, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de la ciudadana: LILIANA JOSEFINA CABRERA FERRER, y fija como régimen prueba el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha