Se DECRETA ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, formulado por la Fiscalía Especializada No.37 del Ministerio Público, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y artículo 6 ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LIVIO ALBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ; así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, las cuales se dieron por reproducidas en esta Audiencia. SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal ¿f¿ y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por el Acusado NOMBRE OMITIDO, la cual ha sido proferida delante de su defensora, libre de coacción y apremio y guardando.....