IV.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 01 de octubre de 2021, bajo el N° 175, Tomo 8-A, expediente N° 399-55403, en contra de la Sociedad Mercantil MEDI TAWIL FARMACIA VII, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 31 de mayo de 1995, bajo el N° 582, Tomo 1, adic 11, expediente N° 14491; por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en cost.....