REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 01 de octubre de 2021, bajo el N° 175, Tomo 8-A, expediente N° 399-55403.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE y ZAKHOUR DOUMAT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.117.290 y V-6.335.057, e inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 307.934 y 16284, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMASALUD 3001, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 18 de febrero de 2020, bajo el N° 39, Tomo 10-A, expediente Nº 400-76164.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada REINA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.358.156, e inscrita bajo el numero de inpreabogado Nro. 149.295.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:

Se inicia el presente proceso de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), presentada por la ciudadana DERYS LANDAETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.980.114, actuado en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 01 de octubre de 2021, bajo el N° 175, Tomo 8-A, expediente N° 399-55403, asistida por la abogada DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 12.117.290 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.934, contra la Sociedad Mercantil FARMASALUD 3001, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 18 de febrero de 2020, bajo el Nº 39, Tomo 10-A, expediente Nº 400-76164., director de la Sociedad Mercantil ya antes nombrada, ciudadano ORLANDO ARMAS LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad 10.895.087, con domicilio en Pampatar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 09.11.2022 (f. 1 al 61) se recibió la presente demanda para su distribución por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por la ciudadana DERYS LANDAETA , venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.980.114, actuado en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA, C.A, contra la Sociedad Mercantil FARMASALUD 3001, C.A.
por auto de fecha 15.11.2022 (62 al 64), se dejó constancia, que este Tribunal Admitió la presente demanda en cuanto a lugar en derecho, asimismo en cuanto a la medida solicitada, proveerá por auto separado en cuaderno de medidas, que a tal efecto se ordeno abrir.
En fecha 23.11.2022 (f. 65 al 66), compareció la parte actora en la presente causa, y mediante diligencia otorgó poder apud acta a los abogados DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE y ZAKHOUR DOUMAT portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.117.290 y V-6.335.057, e inscrito en el inpreabogados bajo los números Nros. 307.934 y 16.284.
En fecha 23.11.2022 (f. 67), este Tribunal, mediante nota secretarial certifico que el Poder Apud Acta que le fue otorgado en su presencia y la otorgante ciudadana DERYS JOSE LANDAETA GIL, actuando en su carácter de presidenta de la empresa DROGUERIA SYA, C.A.
En fecha 23.11.2022 (f. 68), compareció la parte actora en la presente causa, y mediante diligencia consigno copias del libelo de demanda y su admisión, tal como fue ordenado por auto de fecha 15.11.2022.
En fecha 24.11.2022 (f. 69), este Tribunal, dejó constancia mediante nota de haberse librado la compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A
En fecha 25.11.2022 (f. 70 al 85), compareció el director de la Sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A y mediante diligencia debidamente asistido de la abogada en ejerció REINA JOSEFINA ROJAS, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 14.358.156, mediante el cual expuso que estando dentro del lapso legal correspondiente se da por citada en la presente causa, y asimismo hace oposición al presente procedimiento, renunciando al término para la comparecencia, mediante escrito que consignó en tres folios y doce folios de recaudo.
En fecha 25.11.2022 (f. 86), este Tribunal mediante nota secretarial, certificó que las copias que anteceden son traslado fiel de sus originales, contentivas de los anexos que acompañan al escrito de oposición a la intimación marcados con las letras “ A, B y C” los cuales fueron presentados ad effctum videndi.
En fecha 25.11.2022 (f. 87 al 88), compareció ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO ARMAS LEON, en su condición de director de la Sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, y mediante diligencia confirió Poder Apud Acta a la ciudadana abogada REINA JOSEFINA ROJAS, venezolana mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. V- 14.358.156.
En fecha 25.11.2022 (f. 89), este Tribunal, mediante nota secretarial certifica que el Poder Apud Acta fue otorgado en su presencia y el otorgante ciudadano ORLANDO LEON ARMAS LEON, actuando en su carácter del director de la Sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A.”
En fecha 21.12.2022 (f. 90 al 92), compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa y mediante diligencia expuso que estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda en la presente causa adjunta escrito de contestación el cual contiene (2) folios.
En fecha 13.01.2023 (f. 93 al 94), compareció ante este Tribunal la parte actora en la presente causa, mediante el cual consigno escrito de impugnación a la contestación de la demandada Sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A”.
En fecha 30.01.2023 (f. 95), mediante nota secretarial se dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas presentado por la abogado DIRSIA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, el cual se reservó y guardó para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.
En fecha 01.02.2023 (f. 96), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia expuso que estando dentro del plazo establecido para la promoción de pruebas en la presente causa, consigno escrito constante de seis folios útiles con dos folios de recaudo, mediante el cual solicitó que sean valoradas las pruebas en su totalidad a favor de su representada en la sentencia definitiva.
En fecha 01.02.2023 (f. 97), mediante nota secretarial se dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas presentado por la abogado REINA JOSEFINA ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, el cual se reservó y guardó para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.
En fecha 07.02.2023 (f. 98 al 100 y su Vto.), mediante nota secretarial se dejó constancia que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por la abogada DIRSIA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa.
En fecha 07.02.2023 (f. 101 al 109), mediante nota secretarial se dejó constancia que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por la abogada REINA JOSEFINA ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 13.02.2022 (f. 110 al 113 y su Vto.), compareció ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandada, y mediante diligencia, consigno en este acto cuatros folios útiles escrito relacionado con las pruebas promovidas por la parte actora, asimismo se hace oposición al escrito promovido por la parte actora.
Por auto de fecha 16.02.2023 (f. 114 al 115), este Tribunal vista las pruebas promovidas por el apoderado Judicial de la parte actora, admitió en cuanto a lugar de derecho las pruebas documentales contenidas en el marcado “B”, asimismo en cuando a las marcadas “C”
Por auto de fecha 16.02.2023 (f. 116 al 1119), este Tribunal vista las pruebas promovidas por el apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, en el capitulo I, II, III, fueron admitidas en cuanto a lugar de derecho, asimismo fueron librados los oficios correspondientes dando cumplimiento al auto que antecede.
En fecha 02.03.2023 (f. 120), compareció ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte demandada, y mediante diligente dejó constancia que proporciono el medio de transporte necesario para realizar la entrega de los oficios correspondientes.
En fecha 07.03.2023 (f. 121), compareció el alguacil de este Tribual y mediante diligencia dejó constancia que el apoderado Judicial de la parte demandada puso a su disposición el medio de transporte para realizar la entrega de los oficios correspondientes.
En fecha 07.03.2023 (f. 122 al 123), compareció el alguacil de este Tribual y mediante diligencia consigno constante de un folio útil, debidamente firmado y sellado oficio Nº 28.907-23, librado al Gerente Del Banco De Venezuela.
En fecha 07.03.2023 (f. 124 al 125), compareció el alguacil de este Tribual y mediante diligencia consigno constante de un folio útil, debidamente firmado y sellado oficio Nº 28.908-23, librado al Gerente Del Banco Banplus.
En fecha 22.03.2023 (f. 130 al 138), este tribunal, recibió respuesta solicitada al Banco Banplus.
En fecha 02.05.2023 (f. 142 al 143), este tribunal, recibió respuesta solicitada al Banco de Venezuela.
En fecha 16.05.2023 (f. 144), compareció ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó para la representación de los informes, constante de siete (7) folios útiles.
En fecha 16.05.2023 (f. 145 al 151), compareció ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte demandada, y mediante escrito consigno pruebas de informe en la presente causa.
En fecha 16.05.2023 (f. 152 al 157), compareció ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, y mediante escrito consignó pruebas de informe en la presente causa.
En fecha 16.05.2023 (f. 158 al 160), compareció ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, y mediante escrito consignó observación a los informes en la presente causa, asimismo solicito fueran admitidas y sea agregado a los autos.
En fecha 08.06.2023 (f. 161 al 167), compareció ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de observaciones a los informes constante de seis (6) folios.

CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 15.11.2022 (f. 1 al 2), este Tribunal abrió el presente cuaderno de medida, a los fines de proveer sobre la medida solicitada, mediante la cual decretó la medida de embargo preventiva sobre los bienes muebles el cual forman parte de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 23.11.2022 (f. 3), compareció ante este Tribunal la parte actora en la presente causa, y mediante diligente consignó copia de todo el expediente para la debida notificación al procurador de la Republica.
Por auto de fecha 24.11.2022 (f. 4 al 5), este Tribunal ordenó librar el oficio respectivo al Procurador General de la Republica con sus respectivas copias certificadas, a los fines de notificarle sobre el decreto de la Medida de Embargo Preventiva sobre los bienes de la Sociedad Mercantil FARMA SALUD 3001.C.A.
En fecha 25.11.2022 (f. 6), mediante nota secretarial, este Tribunal dejó constancia que el abogado ZAKHOUR DOUMAT DUMAN, acepto el cargo el cual le fue designado mediante correo electrónico especial.
En fecha 25.11.2022 (f. 7 al 8), compareció ante este Tribunal la parte demandada en la presente causa, y mediante escrito solicitó se deje sin efecto la medida de embargo provisional y oficio dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 30.11.2022 (f. 9 al 10), este Tribunal visto el escrito de fecha 25.11.2022, visto que el presente caso no esta ejecutada la medida cautelar decretada, este Tribunal se pronunciara sobre la oposición de la medida cautelar decretada en la presente causa una vez corran los lapsos.
En fecha 06.12.2022 (f. 11 al 12), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consigno en un folio útil debidamente sellado y firmado librado al Procurador General de la Republica.
En fecha 21.12.2022 (f. 13), compareció ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó a este Tribunal que señale la fase procesal en la cual quedo suspendida el proceso.
Por auto de fecha 10.01.2023 (f. 14 al 15), este Tribunal vista la diligente de fecha 21.12.2022 suscrita por la apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, este Tribunal le aclaro a la diligenciante que no se encuentra paralizada la causa principal, así como tampoco el cuaderno de medidas, asimismo en cuanto el computo solicitado, este Tribunal ordenó efectuar computo por secretaria de los días transcurridos desde el 06.12.2022 exclusive al 10.01.2023 inclusive.
En fecha 10.03.2023 (f. 16) compareció ante este Tribunilla parte actora en la presente causa, y mediante diligencia solicitó se ordene comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de dar cumplimiento y ejecutar la medida cautelar acordada.
Por auto de fecha 123.03.2023 (f. 17), este Tribunal ordeno efectuar computo por secretaria de de los días continuos transcurridos desde el 06.12.2022 exclusive al 05.02.2023 inclusive.
Por auto de fecha 13.03.2023 (f. 18), este Tribunal de acuerdo a lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, acordó lo solicitado y ordenó librar la comisión al Juzgador Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y península de Macanao de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por auto de fecha 13.03.2023 (f. 19 al 21), este Tribunal con motivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), ordenó remitir la presente actuación a fin de una vez efectuado el sorteo de causas, el Tribunal al cual le corresponda se sirva de dar cabal cumplimiento a la misma.
En fecha 15.03.2023 (f. 22 al 23), compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia apelo de todas y cada una de sus partes, del auto dictado por este Tribunal en fecha 31.03.2023, mediante el cual acordó comisionar al Juzgador Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y península de Macanao de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por auto de fecha 17.03.2023 (f. 24 al 25), este Tribunal vista la diligencia de fecha 15.03.2023 suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, este Tribunal en función de lo apuntado, a los fines de resolver sobre el recurso de apelación propuesto, estimó necesario puntualizar que el auto recurrido pertenece al tramite procedimental ya que no contiene decisión de algún punto bien de procedimiento o de efecto, bajo tales señalamientos la sala de casación civil en su sentencia del 28.02.2003 expreso lo siguiente; “ los autos de sustanciación o mero tramite no están sujetos a apelación” por lo que este Tribunal no escucho la apelación.
En fecha 20.03.2023 (f. 26 al 27), compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigno constante de un folio útil debidamente firmado y sellado como constancia de haber sido entregado, oficio 28.958-23, librado al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y península de Macanao de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 21.03.2023 (f. 28), compareció el apoderado Judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó copias certificas a los fines de ejercer el Recurso de Hecho ante el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22.03.2023 (f. 29), compareció ante este Tribunal el director de la Sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, asistido de abogado, y mediante diligencia solicitó que se suspenda la medida de de embargo decretada y se fije caución real para ser prestada con carácter de urgencia, de ser necesario solicitó se habilitara el tiempo para tales fines.
Por auto de fecha 23.03.2023 (f. 30), este Tribunal visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora fijo la caución por la cantidad de VEINTISEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 26.037,50), suma esta que comprendió la cantidad demandada.
En fecha 24.03.2023 (f. 31 al 33), compareció ante este Tribual el apoderado Judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó a este Tribunal admita la caución real prestada ya que la misma cumple con las exigencias determinadas en el auto que la fijo y como consecuencia se proceda a la suspensión de la medida de embargo decretada, asimismo solicitó se le expidan las copias certificadas solicitadas.
En fecha 24.03.2023 (f. 34), mediante nota secretarial se dejó constancia que la consignación del cheque de gerencia numero 00570648 emitido por la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA de fecha 24.03.2023, se desglosó el mismo dejándose en su lugar copia simple y resguardándose su original.
Por auto de fecha 28.03.2023 (f. 35), este Tribunal ordeno expedir mediante secretaria copias certificadas solicitadas por la parte demandada en la presente causa.
Por auto de fecha 29.03.2023 (f. 36 al 37) este Tribunal visto que transcurrió el lapso de tres (3), sin que la parte actora hiciera objeción al monto fijado por este Tribunal, acordó de conformidad y consecuencia, se ordeno suspender la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMASALUD 3001, C.A.
En fecha 30.03.2023 (f. 38), este Tribunal, mediante nota secretarial dejó constancia de que el día 30.03.2023, fueron consignadas por la parte demanda las copias simples respectivas, tal y como fue ordenado por auto de fecha 28.03.2023.
En fecha 2.03.2023 (f. 39 al 40), compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigno constante de un folio útil, debidamente firmado y sellado, como constancia de haber sido entregado oficio Nº 28.978-23 librado al Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariños, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del estado bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 30.03.2023 (f. 41), mediante nota se dejó constancia de haber sido certificadas las copias simples tal y como fue ordenado por auto de fecha 28.03.2023.
En fecha 30.03.2023 (f. 42), compareció ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte demanda en la presente causa, y mediante diligencia recibió copias certificadas.
En fecha 13.04.2023 (f. 43 al 130), se recibió oficio Nº 010-2023 emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariños, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual remitió constante de ochenta y seis (86) folios comisión en el estado en el que se encuentra, en relación a la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes de la propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A.
En fecha 03.05.2023 (f. 131), compareció ante este Tribunal la apoderado Judicial de la parte demandada, y mediante diligencia solicitó se ordene el deposito de la cantidad consignada ante este Tribunal como caución real, en fecha 24.02.202, mediante cheque de gerencia Nº 00570648, por Bs. 26.037,50 del Banco de Venezuela, de fecha 24.03.2023 a la orden de la demandante DROGUERIA SYA, C.A.
Por auto de fecha 08.05.2023 (f. 132 al 133), este Tribunal ordenó oficiar al Banco Bicentenario del Pueblo, con sede en La Asunción, con el objeto de que se procediera la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la Empresa DROGUERIA SYA, C.A.
En fecha 19.05.2023 (f. 134 al 135), compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigno un (1), útil debidamente firmado y sellado, como constancia de haber sido entregado, oficio Nº 29.020-23, librado al Gerente de Banco Bicentenario del Pueblo.
Por auto de fecha 02.06.2023 (f. 136 al 137), este Tribunal dio por recibida libreta de ahorros Nº 0175-0433-91-0063209505, emanada del Banco Bicentenario del Pueblo, por la suma de VEINTISEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 26.037,50), asimismo este Tribunal ordenó agregar al presente cuaderno de medidas copia del mencionado instrumento bancario.
III.- FUNDAMENTOS PARA LA DECISIÓN:
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, esta sentenciadora procede a resolver el fondo debatido, en consecuencia se pasa de seguidas a verificar los términos en que quedó planteada la controversia conforme al ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia corresponde analizar las alegaciones de las partes.

ALEGATOS DE LAS PARTES
De la Parte Actora en el libelo de la demanda.
- Que su representada, dedicada a la compra y venta al mayor de artículos y productos farmacéuticos es tenedora legitima de diecisiete (17) facturas por ella libradas identificadas con los números, fecha de emisión y con fechas de vencimiento que se relacionan a continuación, y consigno en ese acto identificadas de la B-1 a la B-17, de la manera siguiente:
FACTURA Nº. EMISION VENCIMIENTO MONTO Bs.
B-1 000106 07-06-2022 02-07-2022 467,40
B-2 000120 15-06-2022 15-07-2022 2.339,61
B-3 000121 15-06-2022 15-07-2022 4.053,31
B-4 000122 15-06-2022 15-07-2022 802,44
B-5 000123 15-06-2022 15-07-2022 894,28
B-6 000136 28-06-2022 27-08-2022 830,52
B-7 000137 28-06-2022 28-07-2022 1.841,87
B-8 000138 28-06-2022 28-07-2022 3.099,80
B-9 000139 28-06-2022 28-07-2022 203,90
B-10 000187 01-08-2022 01-08-2022 1.491,80
B-11 000193 04-08-2022 04-08-2022 409,94
B-12 000194 04-08-2022 04-08-2022 3.617,37
B-13 000195 04-08-2022 04-08-2022 324,43
B-14 000245 15-09-2022 15-10-2022 1.911,79
B-15 000246 15-09-2022 15-10-2022 1.965,43
B-16 000263 26-09-2022 24-10-2022 832,23
B-17 000264 26-09-2022 24-10-2022 691,47
TOTAL: 25.777,59
- Que dichas facturas fueron aceptadas por la empresa FARMASALUD 3001, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18 de febrero de 2020, bajo el No. 39, Tomo 10-A, expediente No. 400-76164.
- Que la referida empresa FARMASALUD 3001, C.A., a pesar de las continuas gestiones de cobro realizadas por su representada, se ha venido negando reiteradamente a cancelar el importe de las pre identificadas facturas la falta de pago de los instrumentos antes identificados, a favor de su Representada, cumple con todos los requisitos exigidos para intentar la presente acción de cobro de bolívares, a través del procedimiento por INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, cuyo objeto es obtener el pago de dichos efectos mercantiles.
- Que acudió ante esta competente autoridad, en nombre de su representada, para demandar, como en efecto, formalmente lo hace, a la empresa FARMASALUD 3001, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18 de febrero de 2020, bajo el No. 39, Tomo 10, por cobro de bolívares por vía del procedimiento de INTIMACIÓN, para que convenga a ello o sea condenada por el Tribunal, en pagar a su Representada, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.777,59), cantidad que representa la suma de los montos aceptados a pagar por la demandada, según se evidencia de las facturas ya descritas y relacionadas. Se acompañan en original y copia para que una vez certificada la copia, sea resguardada la original por este administrador de justicia; SEGUNDO; La indexación de la suma condenada a pagar desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia favorable a ser dictada en el presente proceso, y que para su determinación se ordene realizar experticia complementaria a la sentencia definitivamente firme a ser dictada en el presente juicio, CUARTO: Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal, hasta un 25% del monto demandado al cobro.

Alegatos de la Parte Demandada en su escrito de contestación a la demanda:
- Negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes la demanda, intentada por la demandante en contra de su representada; que no es cierto que su representada no haya pagado las facturas que se detallan:
FACTURA Nº. EMISION VENCIMIENTO MONTO Bs.
B-1 000106 07-06-2022 02-07-2022 467,40
B-4 000122 15-06-2022 15-07-2022 802,44
B-6 000136 28-06-2022 27-08-2022 830,52
B-7 000137 28-06-2022 28-07-2022 1.841,87
B-8 000138 28-06-2022 28-07-2022 3.099,80
B-9 000139 28-06-2022 28-07-2022 203,90
B-10 000187 01-08-2022 01-08-2022 1.491,80
B-11 000193 04-08-2022 04-08-2022 409,94
B-12 000194 04-08-2022 04-08-2022 3.617,37
B-13 000195 04-08-2022 04-08-2022 324,43
B-14 000245 15-09-2022 15-10-2022 1.911,79
B-15 000246 15-09-2022 15-10-2022 1.965,43
B-16 000263 26-09-2022 24-10-2022 832,23
B-17 000264 26-09-2022 24-10-2022 691,47

- Que su representada realizó los pagos correspondientes a dichas facturas, según consta en las Transferencias Bancarias, siguientes:
1) Transferencia del Banco de Venezuela (Comprobante de pago a proveedores), Referencia 4811146, Nº Lote: 5779539, realizada por su representada a la Cuenta Nº 01740112231124443589, siendo su titular la parte actora, RIF J50150682-5, en fecha 11 de noviembre de 2022, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), la cual textualmente indica: " Pago de proveedores generado exitosamente.
2) Transferencia del Banco de Venezuela (Comprobante de pago a proveedores). Referencia 4893671, Nº Lote: 5846834, realizada por su representada a la Cuenta N° 01740112231124443589, siendo su titular la parte actora, RIF J501506825, en fecha 15 de noviembre de 2022, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 13.830,00), la cual textualmente indica: "... Pago de proveedores generado exitosamente.
Cuyas copias certificadas fueron consignaron junto al Escrito de Oposición al Procedimiento de Intimación y a la Medida Provisional, en el Cuaderno Principal marcadas con las letras "C" y "D", respectivamente, que en este acto ratificó e insiste en hacerlos valer, en todas y cada una de sus partes, siendo estas transferencias, pruebas fehacientes del referido pago por parte de su representada y, en consecuencia deben ser valoradas a favor de su representada en la sentencia definitiva.
- Que dichas transferencias bancarias, totalizan la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 20.830,00), con las cuales su representada pagó en su oportunidad las facturas aquí demandadas, opuestas por la parte actora, marcadas “B-1 y B-2, B-4 y, de la B-6 a la B-17”, siendo esta cantidad la suma demandada.
- Que se ha demostrado, estas cantidades fueron transferidas a la cuenta bancaria de la demandante, suministrada por ésta a su representada a tal fin, estos pagos fueron debidamente notificados a la demandante en su oportunidad, en la forma acostumbrada, vía whatsap, cuya conversación fue consignada junto al Escrito de Oposición al Procedimiento de Intimación y a la Medida Provisional, en el Cuaderno Principal, marcada con la letra “E”, que en este acto ratificó e insiste en hacerlas valer, quien las recibió conforme, teniendo dicha cantidad a su disposición, desde la fecha de pago.
- Que por lo antes expuesto, su representada no adeuda cantidad alguna a la demandante, por capital, ni mucho menos por costas y costos del procedimiento, por las facturas arriba identificadas. Y así pidió sea declarado en la sentencia definitiva, con la correspondiente condenatoria en costas procesales.

DE LAS PRUEBAS
A Pruebas Aportadas por la Parte Actora
Conjuntamente con el Libelo de la Demanda:
1.- Original de factura Nº 000106 marcado con la letra “B-1”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 07.06.2022 con fecha de vencimiento 02.07.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 467,40), observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMA SALUD 3001, C.A.” y una firma ilegible.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 467,40) a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

2.- Original de factura Nº 000120 marcado con la letra “B-2”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 15.06.2022 con fecha de vencimiento 15.07.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar de DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.339,61), observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMA SALUD y una firma ilegible
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.339,61) a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

3.- Original de factura Nº 000121 marcado con la letra “B-3”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 15.06.2022 con fecha de vencimiento 15.07.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A”, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.053,31). Observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMASALUD 3001, C.A.” pero carecen de firma.
El anterior documento por carecer de firma no le otorga valor probatorio. Y así se decide.

4.- Original de factura Nº 000122 marcado con la letra “B-3”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 15.06.2022 con fecha de vencimiento 15.07.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A.”, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar OCHOCUENTOS DOS BOPLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 802,44), observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMASALUD 3001, C.A.” y una firma ilegible.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 802,44), a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

5.- Original de factura Nº 000123 marcado con la letra “B-3”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 15.06.2022 con fecha de vencimiento 15.07.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A”, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar de OCHOCIENTOS NUVEBTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 894,28). Observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMASALUD 3001, C.A” pero carecen de firma.
El anterior documento por carecer de firma no le otorga valor probatorio. Y así se decide.

6.- Original de factura Nº 000136 marcado con la letra “B-6”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 28.06.2022 con fecha de vencimiento 27.08.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 830,52). Observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMASALUD 3001, C.A” y una firma ilegible.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 830,52) a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

7.- Original de factura Nº 000137 marcado con la letra “B-7”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 28.06.2022 con fecha de vencimiento 28.07.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.841,87). observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMA
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.841,87) a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

8.- Original de factura Nº 000138 marcado con la letra “B-8”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 28.06.2022 con fecha de vencimiento 28.07.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.099,80). Observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMASALUD 3001, C.A y una firma ilegible.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.099,80), a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

9.- Original de factura Nº 000139 marcado con la letra “B-9”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 28.06.2022 con fecha de vencimiento 28.07.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar DOCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 203,90). Observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMA SALUD 3001, C.A.” y una firma ilegible.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de DOCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 203,90) a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

10.- Original de factura Nº 000187 marcado con la letra “B-10”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 01.08.2022 con fecha de vencimiento 01.08.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.491,80). Observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMA SALUD 3001, C.A.” y una firma ilegible.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.491,80) a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, Rif: J-50150685-5. Y así se decide.

11.- Original de factura Nº 000193 marcado con la letra “B-11”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 04.08.2022 con fecha de vencimiento 04.08.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar de CUATROCUENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 409,94), observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMA SALUD 3001, C.A.” y una firma ilegible.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de CUATROCUENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 409,94) (Bs. 1.491,80) a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

12.- Original de factura Nº 000194 marcado con la letra “B-12”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 04.08.2022 con fecha de vencimiento 04.08.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A.”, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar de TRES MIL SEISIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.617,37). Observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMASALUD 3001, C.A.” y una firma ilegible.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A.”, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de TRES MIL SEISIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.617,37), a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

13.- Original de factura Nº 000195 marcado con la letra “B-13”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 04.08.2022 con fecha de vencimiento 04.08.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar de TRECIENTOS VEINTI CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 324,43). Observándose en la misma un sello húmedo que se le lee “FARMA SALUD y una firma ilegible.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de TRECIENTOS VEINTI CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 324,43), a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

14.- Original de factura Nº 000245 marcado con la letra “B-14”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 15.09.2022 con fecha de vencimiento 15.10.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar de MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.911,79) observándose en la misma un sello húmedo que se lee “FARMASALUD 3001, C.A y una firma ilegible.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.911,79), a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, Rif: J-50150685-5. Y así se decide.

15.- Original de factura Nº 000246 marcado con la letra “B-15”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 15.09.2022 con fecha de vencimiento 15.10.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.965,65). Observándose en la misma un sello húmedo que se le lee “FARMA SALUD y una firma ilegible.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de de MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.911,79), a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

16.- Original de factura Nº 000263 marcado con la letra “B-16”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 26.09.2022 con fecha de vencimiento 24.10.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.911,79). Observándose en la misma un sello húmedo que se le lee “FARMASALUD 3001, C.A y una firma ilegible.
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.911,79), a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

17.- Original de factura Nº 000264 marcado con la letra “B-17”; de la que se infiere que fue emitida en fecha 26.09.2022 con fecha de vencimiento 24.10.2022; por concepto: condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, cantidad a pagar SEISIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 691,47). Observándose en la misma un sello húmedo que se le lee “FARMASALUD 3001, C.A y una firma ilegible.

El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, Rif: J-500149654, acepto pagar la cantidad de SEISIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 691,47), a la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5. Y así se decide.

18.- Copia simple de Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA, C.A, numero de expediente Nº 399-55403, emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, donde se infiere; que la ciudadana DERYS JOSE LANDAETA GIL, de Nacionalidad Venezolana, Soltera, Mayor de edad, Portador de la cedula de identidad Nº V-13.980.114, rif Nº 13980114-4 es la Presidente de la Sociedad Mercantil ya anteriormente identificada, en el cual esta faculta para ejecutar todos los actos endiente a la consecución del objeto social, representar judicial o extrajudicialmente a la Sociedad Mercantil sin mas limitaciones que las establecidas en los estatutos o mediante Asamblea General de Accionistas y todos aquello que se encuentra estipulado en el acta constitutiva del acta antes ya identificada. Marcado con la letra “A” folios (f. 23 al 30).
El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar entre otras cosas que la ciudadana DERYS JOSE LANDAETA GIL, de Nacionalidad Venezolana, Soltera, Mayor de edad, Portador de la cedula de identidad Nº V-13.980.114, rif Nº 13980114-4 ejerce el cargo de Presidenta de la sociedad Mercantil DROGUERIA SYA, C.A, Y así se decide.

19.- Copia Simple de los siguientes documentos: factura Nº 000106 de fecha 07.06.2022 con fecha de vencimiento 02.07.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro., por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 467,40), marcado con la letra “C-1” ; factura Nº 000120 de fecha 15.06.2022 con fecha de vencimiento 15.07.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.339,61), marcado con la letra “C-2”; factura Nº 000121 de fecha 15.06.2022 con fecha de vencimiento 15.07.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, por CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.053,31). Marcado con la letra “C-3”.; factura Nº 000122 de fecha 15.06.2022 con fecha de vencimiento 15.07.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de OCHOCUENTOS DOS BOPLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 802,44), marcado con la factura Nº 000123 de fecha 15.06.2022 con fecha de vencimiento 15.07.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de OCHOCIENTOS NUVEBTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 894,28). Marcado con la letra “C-5”; factura Nº 000136 de fecha 28.06.2022 con fecha de vencimiento 27-08.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 830,52). Marcado con la letra “C-6”; factura Nº 000137 de fecha 28.06.2022 con fecha de vencimiento 28.07.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.841,87).marcado con la letra “C-7”; factura Nº 000138 de fecha 28.06.2022 con fecha de vencimiento 28.07.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.099,80). Marcado con la letra “C-8”; Copia Simple de factura Nº 000139 de fecha 28.06.2022 con fecha de vencimiento 28.08.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de DOCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 203,90). Marcado con la letra “C-9”; factura Nº 000187 de fecha 01.08.2022 con fecha de vencimiento 01.08.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.491,80). Marcado con la letra “C-10”;factura Nº 000193 de fecha 04.08.2022 con fecha de vencimiento 04.08.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de CUATROCUENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 409,94). Marcado con la letra “C-11; factura Nº 000194 de fecha 04.08.2022 con fecha de vencimiento 04.08.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de TRES MIL SEISIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.617,37). Marcado con la letra “C-12”; factura Nº 000195 de fecha 04.08.2022 con fecha de vencimiento 04.08.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar TRECIENTOS VEINTI CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 324,43). Marcado con la letra “C-13”; Copia Simple de factura Nº 000245 de fecha 15.09.2022 con fecha de vencimiento 15.10.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.911,79).marcado con la letra “C-14”; factura Nº 000246 de fecha 15.09.2022 con fecha de vencimiento 15.10.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.965,65).marcado con la letra “C-15”; factura Nº 000263 de fecha 26.09.2022 con fecha de vencimiento 24.10.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTI TRES CENTIMOS (Bs. 832,23). Marcado con la letra “C-16”; factura Nº 000264 de fecha 26.09.2022 con fecha de vencimiento 24.10.2022 en condición de pago a crédito, emanada de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, rif: J-50150685-5, dirigida a la sociedad Mercantil “FARMASALUD 3001, C.A, rif: J-500149654, con dirección en Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, mediante la cual se infiere; un monto total a cobrar de SEISIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 691,47). Marcado con la letra “C-17”.
Las anteriores copias simples, sus originales fueron objeto de análisis anteriormente, razón por lo que resulta innecesario emitir de nuevo pronunciamiento. Así se decide.

20.- Copia simple de Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil FARMASALUD 3001, C.A, numero de expediente Nº 400-76164, emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, donde se infiere; que los ciudadanos JOSE ANTONIO HALABI OTAYEK y ORLANDO ARMAS LEON, de Nacionalidad Venezolano, Solteros, Mayores de edad, Portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 6.344.608 y V-10.895.087, constituyeron una compañía ya antes identificada, con domicilio en la calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez (frente a la Plaza Bolívar) de la Ciudad de Porlamar, cuyo objeto social es la Compra y Venta de medicamentos, productos y artículos medico-farmacéuticos patentados entre otros, nombrando como directores a los ciudadanos JOSE ANTONIO HALABI OTAYEK y ORLANDO ARMAS LEON arriba identificados y como comisario a la ciudadana MIRNA JOSEFINA SUBERO TINEO, venezolana Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.426.017, licenciada en contaduría Publica colegiada bajo el Nº 133.022m, asimismo nombraron para darle personalidad Jurídica a la Sociedad, a la ciudadana REINA JOSEFINA ROJAS, venezolana, Mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-14.358.156, inscrita bajo el inpreabogado Nº 149.295, marcada con la letra “D” folios (f. 48 al 59)
El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar entre otras cosas que los ciudadanos JOSE ANTONIO HALABI OTAYEK y ORLANDO ARMAS LEON, de Nacionalidad Venezolano, Solteros, Mayores de edad, Portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 6.344.608 y V-10.895.087, ejercen los cargo de de la sociedad Directores Mercantil FARMASALUD 3001, C.A, Y así se decide.

En La Etapa Probatoria:
1.- Promovió y ratificó Copia simple de Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA, C.A, número de expediente Nº 399-55403, emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, donde se infiere; que la ciudadana DERYS JOSE LANDAETA GIL, de Nacionalidad Venezolana, Soltera, Mayor de edad, Portador de la cedula de identidad Nº V- 13.980.114, rif Nº 13980114-4 es la Presidente de la Sociedad Mercantil ya anteriormente identificada, en el cual esta faculta para ejecutar todos loa actos tendiente a la consecución del objeto social, representar judicial o extrajudicialmente a la Sociedad Mercantil sin mas limitaciones que las establecidas en los estatutos o mediante Asamblea General de Accionistas y todos aquello que se encuentra estipulado en el acta constitutiva del acta antes ya identificada. Marcado con la letra “A” folios (f. 23 al 30).
El anterior documento al haber sido objeto de análisis anteriormente, resulta innecesario emitir de nuevo consideraciones sobre su valoración, Así se decide.

2.- Promovió y ratificó la cantidad de quince (15) facturas en copia simple, marcado con la letra “B”, las cuales fueron consignadas junto con el libelo de la demanda marcadas con la letra B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11, B-12, B-13, B-14, B-15, Marcado con las letras “B-1” al “B-15”, folios (f. 6 al 20).
El anterior documento al haber sido objeto de análisis anteriormente, resulta innecesario emitir de nuevo consideraciones sobre su valoración, Así se decide.

3.- Promovió y ratifico la cantidad de quince (15) facturas marcadas con la letra “C”, las cuales fueron consignadas junto con el libelo de la demanda marcadas con la letra C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7, C-8, C-9, C-10, C-11, C-12, C-13, C-14, C-15, marcado con las letras “C-1” al “C-15”, folios (f. 31 al 45).
El anterior documento al haber sido objeto de análisis anteriormente, resulta innecesario emitir de nuevo consideraciones sobre su valoración, Así se decide.

4.- Promovió y ratificó copia simple de documento constitutivo de la Sociedad Mercantil FARMASALUD 3001, C.A, número de expediente Nº 400-76164, emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, donde se infiere; que los ciudadanos JOSE ANTONIO HALABI OTAYEK y ORLANDO ARMAS LEON, de Nacionalidad Venezolano, Solteros, Mayores de edad, Portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 6.344.608 y V-10.895.087, constituyeron una compañía ya antes identificada, con domicilio en la calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez (frente a la Plaza Bolívar) de la Ciudad de Porlamar, cuyo objeto social es la compra y venta de medicamentos, productos y artículos medico-farmacéuticos patentados entre otros, nombrando como directores a los ciudadanos JOSE ANTONIO HALABI OTAYEK y ORLANDO ARMAS LEON arriba identificados y como comisario a la ciudadana MIRNA JOSEFINA SUBERO TINEO, venezolana Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.426.017, licenciada en contaduría Pública colegiada bajo el Nº 133.022m, asimismo nombraron para darle personalidad Jurídica a la Sociedad, a la ciudadana REINA JOSEFINA ROJAS, venezolana, Mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-14.358.156, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 149.295, marcada con la letra “D” folios (f. 48 al 59).
El anterior documento al haber sido objeto de análisis anteriormente, resulta innecesario emitir de nuevo consideraciones sobre su valoración, Así se decide.

Pruebas de la Parte Demandada
Conjuntamente con el escrito de oposición ratificadas en el escrito de contestación:
1.- Copia del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil FARMASALUD 3001, C.A, numero de expediente Nº 400-76164, emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, donde se infiere; que los ciudadanos JOSE ANTONIO HALABI OTAYEK y ORLANDO ARMAS LEON, de Nacionalidad Venezolano, Solteros, Mayores de edad, Portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 6.344.608 y V-10.895.087, constituyeron una compañía ya antes identificada, con domicilio en la calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez (frente a la Plaza Bolívar) de la Ciudad de Porlamar, cuyo objeto social es la compra y venta de medicamentos, productos y artículos medico-farmacéuticos patentados entre otros, nombrando como directores a los ciudadanos JOSE ANTONIO HALABI OTAYEK y ORLANDO ARMAS LEON arriba identificados y como comisario a la ciudadana MIRNA JOSEFINA SUBERO TINEO, venezolana Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.426.017, licenciada en contaduría Publica colegiada bajo el Nº 133.022m, asimismo nombraron para darle personalidad Jurídica a la Sociedad, a la ciudadana REINA JOSEFINA ROJAS, venezolana, Mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-14.358.156, inscrita bajo el inpreabogado Nº 149.295, Marcado con la letra (“A”) folios (f. 74 al 81).
El anterior documento al haber sido objeto de análisis anteriormente, resulta innecesario emitir de nuevo consideraciones sobre su valoración, Así se decide.

2.- Copia Registro Único de Información Fiscal (RIF), emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario, RIF Nº J-500149654, FARMASALUD 3001, C.A, en la que se infiere; que tiene como domicilio fiscal Calle Mariño, entre Calles Igualdad y Velásquez Local NRO S/N Sector Centro, Nueva Esparta Zona Postal 6301, con fecha de inscripción 19.02.2009, ultima fecha de actualización 19.02.2020, fecha de vencimiento 19.02.2023, con numero de comprobante Nº 202009Y0000050541320. Marcado con la letra “B” folios (f 82).
El anterior documento administrativo se le asigna valor probatorio de conformidad con en el artículo 1.363 del Código Civil, para demostrar lo contenido en el mismo. Y así se decide.

3.- Comprobante de pago a proveedores del Banco de Venezuela, numero de referencia 4811146, Nº lote: 5779539, fecha de creación; 11.11.2022, mediante la cual se infiere; número de documento J500149654 a la empresa FARMASALUD 3001 C.A, por un monto total de 7.000,00 Bs., por concepto: DROGUERIA SYA, Marcado con las letra “C” folio (f. 83).
El anterior medio probatorio resulta ser informaciones contenidas en Mensajes de Datos, reproducidas en formato impreso, siendo este impugnado por la parte a quien se le opuso; no evidenciándose en auto que la parte promovente hubiese cumplido con en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, ante tal impugnación; motivo por el que se desecha y en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

4.- Original de comprobante de pago a proveedores del Banco de Venezuela, numero de referencia 4893671, Nº lote: 5846834, fecha de creación; 15.11.2022, mediante la cual se infiere; número de documento J500149654 a la empresa FARMASALUD 3001, C.A, por un monto total de 13.830,00 Bs., por concepto: pago DROGUERIA SYA, C.A, Marcado con la letra “D”, folio (f. 84).
El anterior medio probatorio resulta ser informaciones contenidas en Mensajes de Datos, reproducidas en formato impreso, siendo este impugnado por la parte a quien se le opuso; no evidenciándose en auto que la parte promovente hubiese cumplido con en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, ante tal impugnación; motivo por el que se desecha y en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

5.- Copia simple fotostática de capture de conversación de aplicación whatsapp, en el que se infiere; una conversación con el ciudadano José Gregorio Fernández donde captures de pantallas de transacciones del banco una transferencia. Marcado con la letra “E”, folio (f. 85).
El anterior medio probatorio resulta ser informaciones contenidas en Mensajes de Datos, reproducidas en formato impreso, siendo este impugnado por la parte a quien se le opuso; no evidenciándose en auto que la parte promovente hubiese cumplido con en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, ante tal impugnación; motivo por el que se desecha y en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

Etapa Probatoria:

1.- Reprodujo el Merito Favorable de los autos y de lo que pudo promover la parte demandante, en todo lo que sea favorable a su representada; sobre este particular, conforme a la doctrina y jurisprudencia el mérito favorable que arrojan las actas procesales no constituye un medio de prueba en sí, sino el resultado del análisis que hace el juzgador de los elementos de autos y de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, las cuales una vez que sus resultas consten en autos pasan a formar parte del expediente y su resultado beneficia o no según el mismo a todos los intervinientes en el proceso. Y así se decide.

2.- Promovió, ratificó, e hizo valer, original de comprobante de pago a proveedores del Banco de Venezuela, numero de referencia 4811146, Nº lote: 5779539, fecha de creación; 11.11.2022, (f. 83).
El anterior documento al haber sido objeto de análisis anteriormente, resulta innecesario emitir de nuevo consideraciones sobre su valoración, Así se decide.

3.- Promovió, ratificó, e hizo valer, original de comprobante de pago a proveedores del Banco de Venezuela, numero de referencia 4893671, Nº lote: 5846834, fecha de creación; 15.11.2022, mediante la cual se infiere; número de documento J500149654 a la empresa FARMASALUD 3001, C.A, por un monto total de 13.830,00 Bs., por concepto: pago DROGUERIA SYA, Marcado con la letra “D”, folio (f. 84).
El anterior documento al haber sido objeto de análisis anteriormente, resulta innecesario emitir de nuevo consideraciones sobre su valoración, Así se decide.

4.- Promovió, ratificó, e hizo valer, copia simple fotostática de capture de conversación de aplicación whatsapp, en el que se infiere; una conversación con el ciudadano José Gregorio Fernández donde captures de pantallas de transacciones del banco una transferencia. Marcado con la letra “E”, folio (f. 85).
El anterior documento al haber sido objeto de análisis anteriormente, resulta innecesario emitir de nuevo consideraciones sobre su valoración, Así se decide.

5.- Promovió, ratificó, e hizo valer, de constancia de consulta de créditos emitido por el Banco de Venezuela, BDV en línea empresa, de la que se infiere que se realizo un transferencia, cuyo beneficiario es DROGUERIA SYA, C.A., RIF J-501506825 a la cuenta Nº 01740112231124443589, Nº lote: 5779539, en fecha 11 de noviembre de 2022, por la cantidad SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Folio (f. 108).
El anterior medio probatorio resulta ser informaciones contenidas en Mensajes de Datos, reproducidas en formato impreso, el cual al no haber sido se lo torga valor probatorio para demostrar lo contenido en él, de conformidad con los artículos 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas y Electrónicas y 1.363 del código Civil venezolano. Así se decide.

6.- Promovió, ratificó, e hizo valer, de constancia de consulta de créditos emitido por el Banco de Venezuela, BDV en línea empresa, de la que se infiere que se realizo un transferencia, cuyo beneficiario es DROGUERIA SYA, C.A., RIF J-501506825 a la cuenta Nº 01740112231124443589, Nº lote: 5846834, en fecha 15 de noviembre de 2022, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 13.830,00). Folio (f. 109).
El anterior medio probatorio resulta ser informaciones contenidas en Mensajes de Datos, reproducidas en formato impreso, el cual al no haber sido impugnado se lo torga valor probatorio para demostrar lo contenido en él, de conformidad con los artículos 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas y Electrónicas y 1.363 del código Civil venezolano. Así se decide.

7.- Prueba de informe dirigida al Gerente del Banco BANPLUS, agencia oficina Nº 112, ubicada en la planta baja del Edificio Torre Plaza, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; recibiéndose oficio de la referida entidad bancaria en fecha 22.03.2023, al que fue anexando estados de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A; infiriéndose lo siguiente: Que la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, es titular de la cuenta corriente Nº 0174-0112-23-1124443589, siendo sus firmantes los ciudadanos DERYS JOSE LANDAETA GIL, portador de la cédula de identidad Nº V-13.980.114 y CRUZ ALEXANDER RIVERO VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-15.895.912; que no se efectuaron las transferencias bancarias antes mencionadas en las fechas y con las referencias indicadas en el oficio, es decir en fecha 11.11.2022 y 15.11.2022; sin embargo informaron que han existido movimientos posteriores a las operaciones antes identificadas, y anexando al oficio estado de cuenta la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A; a los fines de cumplir con lo ordenado; infiriéndose los estados de cuentas de la referida sociedad, entre otras cosas lo siguiente: que en el estado de cuenta de DROGUERIA SYA, C.A, domiciliada en la calle San Rafael c/c Milano y Larez, sector Llano Adentro, Edif. Román, PB, Loc. 2, Porlamar, Nueva Esparta, Venezuela, Cuenta Corriente N° 0174-0112-23-1124443589, Periodo del 11/11/2022 al 30/11/2022, Centro; costa que en fecha 14/11/2022, numero de referencia 00000000000000000001, se recibió por nota de crédito la cantidad 7.000,00; y que en fecha 16/11/2022, numero de referencia 00000000000000000001, se recibió por nota de crédito la cantidad de 13.830,00. Folios (f. 130 al 138).
Esta prueba se le confiere valor probatorio con base al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para demostrar los hechos contenidos en la información remitida al Tribunal. Circunstancias. Y así se decide.

8.- Prueba de informe dirigida al Gerente del Banco de Venezuela Agencia oficina Nº 458, ubicada en el boulevard Guevara, entre calles Zamora y San Nicolás de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, recibiéndose oficio de la referida entidad bancaria en fecha 12 de Abril del 2023, anexando estados de cuenta; dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal del cual se infiere lo siguiente: Que en esa entidad bancaria la sociedad mercantil FARMA SALUD 3001,C.A, registra la cuanta: Nº 0102-0458-52-00392352, en el que fungen como autorizados los ciudadanos HALABI OTAYEX JOSE ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.344.608 y ARMAS LEON ORLANDO, portador de la cédula de identidad Nº V-10.895.087; que la sociedad mercantil FARMA SALUD 3001,C.A, realizo dos (2) transferencias a la sociedad mercantil DROGUERIA SYA, C.A., una por la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) en fecha 11 de noviembre de 2022; y otra por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs. 13.830,00) en fecha 15 de noviembre, (f. 142 al 143).
Esta prueba se le confiere valor probatorio con base al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para demostrar los hechos contenidos en la información remitida al Tribunal. Circunstancias. Y así se decide.

Analizado el material probatorio aportado a la litis por las partes y en los términos en la cual quedo plantada la controversia; pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en el presente fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.

Establecido lo anterior procede esta sentenciadora a resolver el fondo debatido, en consecuencia se pasa de seguidas a verificar los términos en que quedó planteada la controversia conforme al ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se establece que queda planteada la controversia, en una pretensión de cobro de Bolívares derivado de emisión de 17 facturas; por su parte la representación de la parte accionada negó adeudar a la parte actora, las cantidades de bolívares cuyo cobro pretende.

Ahora bien, arguye la representante de la accionante que esta se dedica a la compra y venta al mayor de artículos y productos farmacéuticos; que es tenedora legitima de diecisiete (17) facturas; que dichas facturas fueron aceptadas por la empresa FARMASALUD 3001, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18 de febrero de 2020, bajo el No. 39, Tomo 10-A, expediente No. 400-76164.
- Que la referida empresa FARMASALUD 3001, C.A., a pesar de las continuas gestiones de cobro realizadas por su representada, se ha venido negando reiteradamente a cancelar el importe de las pre identificadas facturas; que la falta de pago de los instrumentos identificados, a favor de su representada, cumple con todos los requisitos exigidos para intentar la acción de cobro de bolívares, a través del procedimiento por INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, cuyo objeto es obtener el pago de dichos efectos mercantiles.

- Que en nombre de su representada, para demandar, a la empresa FARMASALUD 3001, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18 de febrero de 2020, bajo el No. 39, Tomo 10, por cobro de bolívares por vía del procedimiento de INTIMACIÓN, para que convenga a ello o sea condenada por el Tribunal, en pagar a su representada, PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.777,59), cantidad que a su decir, representa la suma de los montos aceptados a pagar por la demandada, SEGUNDO; La indexación de la suma condenada a pagar desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia favorable a ser dictada en el presente proceso, y que para su determinación se ordene realizar experticia complementaria a la sentencia definitivamente firme a ser dictada en el presente juicio, CUARTO: Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal, hasta un 25% del monto demandado al cobro.

Por su parte la representante legal de la parte demandada, ante tal pretensión,
- Negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes la demanda, intentada por la demandante en contra de su representada; que no es cierto que su representada no haya pagado las facturas cuyo cobro se pretende; que su representada realizó los pagos correspondientes a dichas facturas, según consta en las Transferencias Bancarias, siguientes: 1) Transferencia del Banco de Venezuela (Comprobante de pago a proveedores), Referencia 4811146, Nº Lote: 5779539, realizada por su representada a la Cuenta Nº 01740112231124443589, siendo su titular la parte actora, RIF J50150682-5, en fecha 11 de noviembre de 2022, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), la cual textualmente indica: "Pago de proveedores generado exitosamente; 2) Transferencia del Banco de Venezuela (Comprobante de pago a proveedores). Referencia 4893671, Nº Lote: 5846834, realizada por su representada a la Cuenta N° 01740112231124443589, siendo su titular la parte actora, RIF J501506825, en fecha 15 de noviembre de 2022, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 13.830,00), la cual textualmente indica: "... Pago de proveedores generado exitosamente.
- Que dichas transferencias bancarias, totalizan la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 20.830,00), con las cuales su representada pagó en su oportunidad las facturas aquí demandadas, opuestas por la parte actora, marcadas “B-1 y B-2, B-4 y, de la B-6 a la B-17”, siendo esta cantidad la suma demandada.
- Que se ha demostrado, que estas cantidades fueron transferidas a la cuenta bancaria de la demandante, suministrada por ésta a su representada a tal fin, estos pagos fueron debidamente notificados a la demandante en su oportunidad, en la forma acostumbrada, vía whatsap, cuya conversación fue consignada junto al Escrito de Oposición al Procedimiento de Intimación y a la Medida Provisional, en el Cuaderno Principal, marcada con la letra “E”, que en ese acto ratificó e insistio en hacerlas valer, quien las recibió conforme, teniendo dicha cantidad a su disposición, desde la fecha de pago; que por lo expuesto, su representada no adeuda cantidad alguna a la demandante, por capital, ni mucho menos por costas y costos del procedimiento, por las facturas arriba identificada.
En este mismo orden y dirección, resulta oportuno señalar que de conformidad con el articulo el artículo 1.264 del Código Civil establece que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas; y 1.354 ejusdem preceptúa que quien pida el cumplimiento de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
En lo tocante los modos de extinguir las obligaciones, son todos aquellos actos o hechos mediante los cuales las obligaciones desaparecen de la vida jurídica. El pago, aunque existen otra serie de causas, es el modo normal de extinguir las obligaciones, ya que supone la ejecución efectiva de la prestación que previamente acordaron las partes.
Ahora bien, de acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando; y revisado como ha sido el acervo probatorio y las actas que conforman del presente expediente; ha quedado claramente demostrado la existencia de la obligación demandada, lo que se evidencia de las facturas aceptadas por la accionada, presentadas para su cobro, a las que se le otorgo valor probatorio, y que fueron acompañada al libelo de la demanda marcadas: B-1, B-2, B-4, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11, B-12, B-13, B-14, B-B-15, B-16, B-17, sumando un total por la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 20.830.,00).
En este mismo orden y dirección, de la prueba informe dirigida al Banco de Venezuela Agencia oficina Nº 458; a la que se le otorgo valor probatorio, ha quedado demostrado en la presente causa, que la sociedad mercantil FARMA SALUD 3001,C.A. registra en la referida entidad bancaria, la cuenta: Nº 0102-0458-52-00392352, y que la sociedad mercantil FARMA SALUD 3001,C.A. realizo dos (2) transferencias a la sociedad mercantil DROGUERIA SYA, C.A., una por la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) en fecha 11 de noviembre de 2022; y otra por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs. 13.830,00) en fecha 15 de noviembre de 2022.
De igual forma, de la prueba informe dirigida Banco BANPLUS, agencia oficina Nº 112, a la que se le otorgo valor probatorio, ha quedado demostrado en la presente causa que la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A, es titular de la cuenta corriente Nº 0174-0112-23-1124443589, así mismo quedo demostrado que la entidad Bancaria BANPLUS, informo que no se efectuaron transferencias bancarias en las fechas y con las referencias indicadas en el oficio que le remitió el Tribunal, es decir en fecha 11.11.2022 y 15.11.2022; no obstante quedo demostrado mediante la referida prueba de informes que en la cuenta bancaria de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA C.A que en 14/11/2022, numero de referencia 00000000000000000001, se recibió por nota de crédito la cantidad 7.000,00; y que en fecha 16/11/2022, numero de referencia 00000000000000000001, se recibió por nota de crédito la cantidad de 13.830,00.
Así mismo quedo demostrado en esta litis, mediante las constancia de consulta de créditos emitido por el Banco de Venezuela, BDV en línea empresa, promovidas por la parte actora y a las que se le otorgo valor probatorio, que a la sociedad mercantil DROGUERIA SYA, C.A. en su cuenta Nº 01740112231124443589, se le realizaron dos transferencias una en fecha 11 de noviembre de 2022, por la cantidad SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), y la otra en fecha 15 de noviembre de 2022, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 13.830,00).
Establecido lo anterior, esta juzgadora determina con claridad, que efectivamente tal y como lo manifestó la parte demandada, esta pago la totalidad del monto de las facturas demandadas, cuya suma total es la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.20.830,00); como prueba de esto tenemos, la respuesta del Banco Venezuela, cuando informa a este Tribunal que la sociedad mercantil FARMA SALUD 3001,C.A, realizo dos (2) transferencias a la sociedad mercantil DROGUERIA SYA, C.A., una por la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) en fecha 11 de noviembre de 2022; y otra por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs. 13.830,00) en fecha 15 de noviembre; las constancia de consulta de créditos emitido por el Banco de Venezuela, BDV en línea empresa, en la que se evidencio sociedad mercantil DROGUERIA SYA, C.A., en su cuenta Nº 01740112231124443589 se le realizaron dos transferencias una en fecha 11.11.2022 por la cantidad SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) y la otra en fecha 15.11.2022, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 13.830,00); y en la respuesta del Banco Banplus, que si bien es cierto que informo que en la cuenta de DROGUERIA SYA, C.A, no se efectuaron las transferencias bancarias en fecha 11.11.2022 y 15.11.2022; no obstante en los estados de cuentas de la referida sociedad mercantil, que se anexara al oficio la entidad bancaria como respuesta a este Tribunal, consta que en fecha 14/11/2022, se recibió por nota de crédito por la cantidad 7.000,00; y que en fecha 16/11/2022, se recibió por nota de crédito la cantidad de 13.830,00; lo que es lógico, pues por máxima de experiencia, es del conocimiento de esta juzgadora que las entidades bancarias tienen una hora de corte, y si realiza la transferencia momentos después de esa hora, la orden se considerará recibida el siguiente día hábil y es exactamente lo que a juicio de esta sentenciadora ocurrió en el presente caso; así tenemos que la transferencia efectuada por sociedad mercantil FARMA SALUD 3001,C.A el viernes 11 de noviembre de 2022 del Banco de Venezuela, a la sociedad mercantil DROGUERIA SYA, C.A., en su cuenta Nº 01740112231124443589 del Banco Banplus, se vio reflejada el día lunes 14 de noviembre de 2022 y la efectuada el día martes 15 de noviembre de 2022, se vio reflejada el día 16 de noviembre de 2022. Así se decide.
En este orden de ideas, resulta necesario establecer lo siguiente, de la revisión de las actas que conformen el presente expediente, se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 09.11.2022, siendo admitida por este Tribunal en fecha 15.11.2022; verificándose la intimación de la parte accionada en fecha 25.11.2022; igualmente quedo evidenciado que la parte demandada pago mediante dos transferencias bancarias la suma de las facturas demandas, una realizada en fecha 11.11.2022 por la cantidad de de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) y la otra en fecha 15.11.2022 por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs. 13.830,00), para un total de Veinte Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs.20.830,00); en tal sentido se desprende que la parte accionada realizo el pago de las referidas facturas, antes de ser apercibida de intimación; es decir, antes de que fuera intimida en la presente causa; en tal sentido al haber la parte demandada, pagado las facturas cuyo pago se intima, antes de estar a derecho en la presente causa, el pago tiene que ser reputado como válido, sin que se le generen los efectos de un proceso, en el que antes de estar en conocimiento del mismo, cumplió con su obligación de pagar las facturas aceptadas por ella; afirmar lo contrario sería violatorio de su derecho a la defensa y aun debido proceso; pues el desconocimiento del pago que efectivamente realizo la parte demandada, y condenarla al pago del mismo, seria imponerle el cumplimiento de una obligación, que ya cumplió, que como ya se señalo lo hizo antes de ser apercibida de intimación, pues toda vez que el presente procedimiento se ventilo por el procedimiento monitorio establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por así solicitarlo la parte accionante; por lo que en consecuencia, en base a todo lo antes expuesto y tomando en consideración los postulado de nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia; inevitablemente este Órgano Jurisdiccional, debe declarar sin lugar la presente demanda.
IV.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por Sociedad Mercantil DROGUERIA SYA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 01 de octubre de 2021, bajo el N° 175, Tomo 8-A, expediente N° 399-55403, en contra de la Sociedad Mercantil FARMASALUD 3001, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 18 de febrero de 2020, bajo el N° 39, Tomo 10-A, expediente Nº 400-76164; por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida.
Se ordena la Notificación de las partes intervinientes en la presente causa de la presente decisión por haber sido dictada fuera del lapso de ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, 15 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). 213º y 164º.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ.

NOTA: En ésta misma fecha (15.02.2024), siendo la 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, Conste.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.



ILD/RPL/aend
Exp Nº T-2-INST-12.644.22