La figura de la indexación ha venido a ser una respuesta de nociones elementales de justicia, precisamente al fenómeno económico inflacionario que notoriamente abraza a nuestra Nación y que ha repercutido sin duda, en aquellos juicios interminables, extendidos en el tiempo, bien por circunstancias particulares de tácticas dilatorias de los litigantes o por retardo en la desidia de algunos jurisdicentes, por lo que a los fines de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso, esta Juzgadora ordena la indexación monetaria solicitada por la parte actora en el libelo de demanda, la cual deberá ser calculada de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor de la ciudad de Maracaibo establecidos por el Banco Central de Venezuela desde el día 18 de febrero de 2016, fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en la cual quede firme la presente decisión, sobre la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) monto conde.....