Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: YESELI CAROLINA Y KYAXNY JOSE GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-25.186.433 y V-21.045.626, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YESENIA COROMOTO BLANCO RAMOS, plenamente identificada.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.