Nº 024 -16
Exp. 6800
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: LEONARDO ELIAS ANZOLA PINTO y SELENE MARYOLI FERRER STHORMES.-
ABOGADOS ASISTENTES: Jesús Anzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.384.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Quince (15) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (15/07/1996) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2138-2016; presentada por los ciudadanos LEONARDO ELIAS ANZOLA PINTO Y SELENE MARYOLI FERRER STHORMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.226.656 y V- 12.713.331 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Anzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.384, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…. En fecha Quince de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (15/07/1996), contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia……Omissis… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Arismendi, Nº 2528 de la Urbanización Concordia, Parroquia Carmen Herrera en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veinte de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (20/07/1999), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años..... (Omissis)…….. Hacemos constar que no procreamos hijos. Igualmente declaramos que no adquirimos bienes y que partir…..Omissis”.

En fecha 19 de Enero de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 26 de Enero de 2016, la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 09, corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 28 de Enero de 2016, corre inserta comunicación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 29 de Enero de 2016, el tribunal ordena agregar a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos LEONARDO ELIAS ANZOLA PINTO Y SELENE MARYOLI FERRER STHORMES, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó comunicación en fecha Veintiocho (28) de Enero del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LEONARDO ELIAS ANZOLA PINTO Y SELENE MARYOLI FERRER STHORMES, quienes contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio del Año 1996. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-………
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 024 -16.-