Nº 027.-
Exp. 6804
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: AMABLE RAMON SUAREZ LAMEDA Y EGLIS JOSEFINA YSEA, titulares de las cedulas de identidad números V-10.084.204 y V-10.086.088, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.536.


SENTENCIA
En fecha 21 de Enero del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución presentada por los ciudadanos AMABLE RAMON SUAREZ LAMEDA Y EGLIS JOSEFIN YSEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-10.084.204 y V-10.086.088, respectivamente, asistidos por el abogado ZORAIDA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.536 respectivamente; donde solicitan se les declare el Divorcio fundamentando en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “… En fecha doce (12) de Noviembre del año mil novecientos ochocientos ochenta y cuatro (1984), contrajimos Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector El Lucero, Barrio Jorge Hernández, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de Marzo de Mil Novecientos noventa y cuatro (15/03/1994) …… Hacemos constar que si procreamos un (1) hijo que lleva por nombre FRANQUELIS RAMON SUAREZ YSEA, venezolano, mayor de edad. Así mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes que liquidar…… (Omissis)”.

En fecha 22 de Enero de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 26 de Enero de 2016, se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Enero de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 29 de Enero del 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: AMABLE RAMON SUAREZ LAMEDA Y EGLIS JOSEFIN YSEA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. -
SEGUNDO: hacemos constar que procrearon un hijo que lleva por nombre FRANQUELIS RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad.-
TERCERO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: AMABLE RAMON SUAREZ LAMEDA Y EGLIS JOSEFIN YSEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-10.084.204 y V-10.086.088, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Noviembre de mil novecientos ochenta y Cuatro (1984). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN;
LA SECRETARIA
,Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 6804-027-