Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor del ciudadano ELIO WLADIMIR SALAS MURGAS, venezolano, natural del estado Zulia, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-06-1991, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.929.702, residenciado en el Barrio María Auxiliadora, Calle Corazón de Jesús, Casa de Bloques Rojos sin frisar, a cuatro Casa de un Taller de Herrería, La Guardia, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artícul.....