REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2012-000008
PARTE ACTORA: Herminia del Valle Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.204.793, asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado, MARÍA CELESTE DE CASTRO.
PARTE DEMANDADA: AURELYS DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.19.897.655, asistida por el Defensor Publico Tercero de este estado, Diógenes Carreño.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
INICIO DE MEDIACIÒN
En el día de hoy, quince de febrero de dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana Herminia del Valle Calderón, asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado, MARÍA CELESTE DE CASTRO contra la ciudadana AURELYS DEL VALLE BRITO, asistida por el Defensor Publico Tercero de este estado, Diógenes Carreño, se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hace presente la parte actora, la ciudadana Herminia del Valle Calderón, asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado, MARÍA CELESTE DE CASTRO y la ciudadana AURELYS DEL VALLE BRITO, asistida por el Defensor Publico Tercero de este estado, Diógenes Carreño. Se dio inicio a la mediación y se llegó al siguiente acuerdo: Como quiera que ambos padres se comprometieron a que cesen los desacuerdos por el bienestar de su hijo, Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, se estableciò un Regimen de convivencia familiar a favor del niño los fines de semana cada quince dìas con su padre. La ciudadana Herminia del Valle Calderón, asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado, MARÍA CELESTE DE CASTRO expone: Me adhiero al regimen de convivencia familiar establecido en el asunto no. OP02-V-2011-000737. Es todo. Se deja constancia que compareció el niño, quien cuenta actualmente con dos años de edad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 80 ejusdem. En este estado este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado ambas partes, todos plenamente identificados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuesta en los artículos 352 numeral c), 389-A y 270 ejusdem. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La ciudadana HERMINIA DEL VALLE CALDERIN,
La Defensora Publica Segunda
de este estado,
MARÍA CELESTE DE CASTRO
La ciudadana
AURELYS DEL VALLE BRITO,
El Defensor Publico Tercero
de este estado,
Diógenes Carreño
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
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