REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000553
ASUNTO : OP01-P-2011-000553

Vista los escritos presentados por la Fiscalía Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de este Estado, en fecha Ocho (08) de Febrero del presente año, donde solicitan: en primer termino el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bien Inmueble correspondiente a las Parcelas P3 y P9 del desarrollo urbanístico denominado Urbanización Las Marites y en segundo termino el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los Bienes de la Parcela P1-B decretada en contra de la Sociedad Mercantil Promociones Marites I C.A, ambas representadas por los ciudadanos ARNOLDO MORENO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.178.260, RICARDO CARTAYA FEBRES titular de la cédula de identidad Nº 3.659.175, LUCAS GUILLERMO O´DALY CARBONELL titular de la cédula de identidad Nº 3.185.949, ITAMAR MORENO titular de la cédula de identidad Nº 4.351.723, y GUSTAVO CAMPIS titular de la Cédula de Identidad Nº 3.188.048, , a los fines de resolver lo peticionado por la Vindicta Publica este Tribunal observa:

Las representantes de la Vindicta Publica, exponen las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde se da inicio a la investigación N° 17-F5-2467-10 de fecha 22 de Noviembre de 2010, en contra de la Sociedad Mercantil de las empresas 1.- PROMOCIONES MARITES I C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 06 de Marzo de 1998, anotada bajo el Nº 27, tomo 6-A, representada por ARNOLDO MORENO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.178.260, RICARDO CARTAYA FEBRES titular de la cédula de identidad Nº 3.659.175, LUCAS GUILLERMO O´DALY CARBONELL titular de la cédula de identidad Nº 3.185.949, ITAMAR MORENO titular de la cédula de identidad Nº 4.351.723, y GUSTAVO CAMPIS titular de la Cédula de Identidad Nº 3.188.048. 2.- PROMOCIONES MARITES II C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05 de Abril de 2006, anotada bajo el Nº 37, tomo 16-A, representada por LUCAS O´DALY CARBONELL titular de la cédula de identidad Nº 3.185.949; GERARDO DOMINGUEZ LEON titular de la cédula de identidad Nº 7.839.394, IVAN OROPEZA LHEMANS titular de la cédula de identidad Nº 3.411.300, BRUNO PLANTEGENEST titular de la cédula de identidad Nº 14.892.163; apoderado de la empresa EDGARDO ALFREDO CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº 7.744.046 (suscribe los contratos); FERNANDO LOPES ILLAS titular de la cédula de identidad nº 4.349.616 (suscribe los contratos como apoderado). 3.- PROMOCIONES BOCA DE RIO I C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 53 tomo 46-A, en fecha 31 de Julio de 2002 representada por representada por LUCAS O´DALY CARBONELL titular de la cédula de identidad Nº 3.185.949; GERARDO DOMINGUEZ LEON titular de la cédula de identidad Nº 7.839.394, IVAN OROPEZA LHEMANS titular de la cédula de identidad Nº 3.411.300 quienes apertura una sucursal en la Isla de margarita Estado Nueva Esparta Registrada en fecha 13-11-2006 por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, quedando anotada bajo el Nº 62, tmo 62-A-2006 de fecha 31-11-2006 . 4.- ASOCIACION CIVIL LAS MARITES inscrita en el Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta anotada bajo el Nº 29 protocolo primero, tomo 3 del tercer Trimestre año 2005, representada por VIRGINIO RAFAEL FERMIN GUERRA titular de la cédula de identidad Nº 4.653.242, por cuanto los representantes de las mismas están incursos en la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; USURA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios en relación con el artículo 76 ejusdem y conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial N° 39.197de la república Bolivariana de Venezuela; DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 563 numeral 2° del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Ahora bien la Vindicta Publica en su solicitud hace referencia en lo que respecta a las Parcelas P3 y P9 del desarrollo Urbanístico denominado Las Marites, que si bien es cierto aun se encuentran en la fase de investigación, consideran que mantener la Medida Precautelativa se convierte en un obstáculo que puede y en efecto lo hace la posibilidad de solucionar la problemática de fondo aunado que en el transcurso de la investigación se determino que el proyecto de construcción de la Urbanización Las Marites, el terreno esta dividido en parcelas y que a su vez dichas parcelas fueron agrupadas y cuya construcción fueron asignadas a cada una de las empresas, entre ellas PROMOCIONES BOCA DE RIO I quien tiene a cargo la construcción de la Parcela P3 y P9, por lo cual la Representación Fiscal solicita el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bien Inmueble correspondiente unica y exclusivamente a las Parcelas P3 y P9 del desarrollo urbanístico denominado Urbanización Las Marites, manteniéndose la Medida para los demás bienes muebles e inmuebles perteneciente s a las empresas investigadas y los bienes muebles e inmuebles privados de los accionistas de dichas empresas. Ahora bien en lo que respecta a la PARCELA P1-B, la Fiscalia considera que en el transcurso de la investigación se determino que el terreno de la Urbanización Las Marites, se encuentra dividido en Parcelas y que a su vez dichas parcelas fueron agrupadas y cuya construcción fueron asignadas a cada una de las empresas, entre ellas Promociones Las Marites I C.A, quien tenia a su cargo la construcción de la Parcela 1 Sector A y B, observándose que la citada empresa cancelo el crédito hipotecario que recaía sobre dicha parcela liberándose la hipoteca lo cual permite la transmisión de la propiedad y por ende la protocolización de los documentos de compra venta y en consecuencia entregar las viviendas concluidas a los ciudadanos que aparecen como victimas, por lo que en efecto solicitan el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bien Inmueble correspondiente unica y exclusivamente a las Parcelas P1-B del desarrollo urbanístico denominado Urbanización Las Marites y donde se señalan expresamente a las Victimas que se menciona a continuación: PARCELAS P1-B: Casa Nro. 35 Eugenio Narváez, Casa Nro. 01 Coromoto Lopez, Casa Nro. 02 Marlin marcano, Casa Nro. 03 Francisco Ercolano, Casa Nro. 04 Juan Ortiz, Casa Nro. 05 Yonny Robles Mendoza, Casa Nro. 06 Jose Valero Nelo, Casa Nro. 07 Jose Media Requena, Casa Nro. 08 Alfareria Boca de Rio, Casa Nro. 09 Eglis Velásquez, Casa Nro. 10 Isidora Vasquez, Casa Nro. 11 Rosymiri Linares, Casa Nro. 14, Henry Rosas, Casa Nro. 16 Josefina Del Valle Millan, Casa Nro. 17 Carmen Bermudez, Casa Nro. 18 Edgar Planchard, Casa Nro. 19 Alexis Marcano, Casa Nro. 21 Isabel Caraballo, Casa Nro. 22 Candelaria Guedez, Casa Nro. 23 Yurubi Quintero Gonzalez, Casa Nro. 24 Elvan Marin, Casa Nro. 26 Lourdes Gamboa, Casa Nro. 31 Silveiro Rosas Sanchez, Casa Nro. 32 Guillermo Cañozalez, Casa Nro. 33 Leonardo Lopez, Casa Nro. 37 Luis Vasquez y Casa Nro. 38 Constantino Lasslie. Por lo que tomando en consideración lo solicitado por la Vindicta Publica estima quien aquí decide, ajustado a derecho dicha solicitud y por consiguiente ACUERDA PRIMERO: el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bien Inmueble correspondiente unica y exclusivamente a las Parcelas P3 y P9 del desarrollo urbanístico denominado Urbanización Las Marites, manteniéndose la Medida para los demás bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las empresas investigadas y los bienes muebles e inmuebles privados de los accionistas de dichas empresas. SEGUNDO: el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bien Inmueble correspondiente unica y exclusivamente a las Parcelas P1-B del desarrollo urbanístico denominado Urbanización Las Marites y donde se señalan expresamente a las Victimas que se menciona a continuación: PARCELAS P1-B: Casa Nro. 35 Eugenio Narváez, Casa Nro. 01 Coromoto Lopez, Casa Nro. 02 Marlin marcano, Casa Nro. 03 Francisco Ercolano, Casa Nro. 04 Juan Ortiz, Casa Nro. 05 Yonny Robles Mendoza, Casa Nro. 06 Jose Valero Nelo, Casa Nro. 07 Jose Media Requena, Casa Nro. 08 Alfareria Boca de Rio, Casa Nro. 09 Eglis Velásquez, Casa Nro. 10 Isidora Vasquez, Casa Nro. 11 Rosymiri Linares, Casa Nro. 14, Henry Rosas, Casa Nro. 16 Josefina Del Valle Millan, Casa Nro. 17 Carmen Bermudez, Casa Nro. 18 Edgar Planchard, Casa Nro. 19 Alexis Marcano, Casa Nro. 21 Isabel Caraballo, Casa Nro. 22 Candelaria Guedez, Casa Nro. 23 Yurubi Quintero Gonzalez, Casa Nro. 24 Elvan Marin, Casa Nro. 26 Lourdes Gamboa, Casa Nro. 31 Silveiro Rosas Sanchez, Casa Nro. 32 Guillermo Cañozalez, Casa Nro. 33 Leonardo Lopez, Casa Nro. 37 Luis Vasquez y Casa Nro. 38 Constantino Lasslie. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: PRIMERO: el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bien Inmueble correspondiente unica y exclusivamente a las Parcelas P3 y P9 del desarrollo urbanístico denominado Urbanización Las Marites, manteniéndose la Medida para los demás bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las empresas investigadas y los bienes muebles e inmuebles privados de los accionistas de dichas empresas. SEGUNDO: el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bien Inmueble correspondiente unica y exclusivamente a las Parcelas P1-B del desarrollo urbanístico denominado Urbanización Las Marites y donde se señalan expresamente a las Victimas que se menciona a continuación: PARCELAS P1-B: Casa Nro. 35 Eugenio Narváez, Casa Nro. 01 Coromoto Lopez, Casa Nro. 02 Marlin marcano, Casa Nro. 03 Francisco Ercolano, Casa Nro. 04 Juan Ortiz, Casa Nro. 05 Yonny Robles Mendoza, Casa Nro. 06 Jose Valero Nelo, Casa Nro. 07 Jose Media Requena, Casa Nro. 08 Alfareria Boca de Rio, Casa Nro. 09 Eglis Velásquez, Casa Nro. 10 Isidora Vasquez, Casa Nro. 11 Rosymiri Linares, Casa Nro. 14, Henry Rosas, Casa Nro. 16 Josefina Del Valle Millan, Casa Nro. 17 Carmen Bermudez, Casa Nro. 18 Edgar Planchard, Casa Nro. 19 Alexis Marcano, Casa Nro. 21 Isabel Caraballo, Casa Nro. 22 Candelaria Guedez, Casa Nro. 23 Yurubi Quintero Gonzalez, Casa Nro. 24 Elvan Marin, Casa Nro. 26 Lourdes Gamboa, Casa Nro. 31 Silveiro Rosas Sanchez, Casa Nro. 32 Guillermo Cañozalez, Casa Nro. 33 Leonardo Lopez, Casa Nro. 37 Luis Vasquez y Casa Nro. 38 Constantino Lasslie TERCERO: Se acuerda librar los correspondientes oficios atendiendo única y exclusivamente a lo dispuesto en la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

El Secretario