Me adhiero al regimen de convivencia familiar establecido en el asunto no. OP02-V-2011-000737. Es todo. Se deja constancia que compareció el niño, quien cuenta actualmente con dos años de edad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 80 ejusdem. En este estado este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado ambas partes, todos plenamente identificados, consid.....