REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000217


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscalia VI (e) del Ministerio Público Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: ROLBIS MANUEL GONZALEZ ALFONZO y GABRIELA ROJAS ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.898.054 y V-14.034.283 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar para compartir con su hijo los fines de semana alternos (cada 15 días) el día domingo a las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. los días martes desde las 6:00 p.m. hasta las 7:30 de la noche esto se hará con la colaboración de terceras personas, en este caso la ciudadana ROSMAURYS DEL VALLE ALFONZO, tía paterna del niño vacaciones semana santa y carnaval de forma alterna entre ambos padres, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, vacaciones navideñas en el año 2.012 el 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre, luego el siguientes año de manera alterna”. En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de ochocientos (800, oo) bolívares mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS (400,oo) BOLIVARES los gastos adicionales (medicinas, vestuario y calzado) el padre cubrirá la mitad (50%) de estos gastos, EL Bono Navideño el padre la mitad (50%) de los gastos de vestuario, calzado y regalos. Ambas partes están de acuerdo que la Obligación de Manutención sea depositada en Cuenta de Ahorro Nº. 0137-0042-70-0000460432 del banco Sofitasa” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
LA JUEZA,
La Secretaria,

Fanny Luz Márquez

Abg. Yiseida Mora Lamus
FLM/zvv