DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara INADMISIBLE la demanda, intentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL PALENCIA RANGEL, contra el ciudadano HECTOR ALFONS FASANO QUINTERO, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia expresa que la parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL PALENCIA RANGEL, antes identificado, estuvo asistido por la profesional del derecho ROCIO PEREA DE EMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 69.717; y la parte demandada no tiene apoderado judicial legalmente constituido en actas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fin.....