llevan detenidos OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; Cumplen la Pena Principal en fecha 07-02-2008; Cumplieron una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 07-02-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplen una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 27-04-2006, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 07-10-2006; Cumplen las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 17-03-2007, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las ¾ partes de la pena impuesta en fecha 07-06-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 19-08-2008.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consej.....