REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 15 de Febrero de 2006.
194º y 145º


RESOLUCIÓN N°:079-06 CAUSA N°: 7E-086-05

Por cuanto se observa que el Computo Legal de Pena elaborado en fecha 01 de Julio del año 2005, correspondiente al penado: RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ, presenta error en cuanto al cumplimiento de una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en el último aparte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo a los fines de subsanar dicho error:

El penado: RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Dionel José Urdaneta y COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, cometido en perjuicio de los Ciudadanos José Luis Bravo y Nelida de Bravo. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-08-03, por lo que hasta el día de hoy 15-02-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS. Cumple la pena principal el día 28-12-2016. Cumple ¼ parte de la pena el día: 28-12-06, para el beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple 1/3 de la pena impuesta el día: 08-02-08, para el beneficio de Régimen Abierto, Cumple la ½ de la pena el día 28-04-2010. Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el día: 18-07-2012, para el beneficio de Libertad Condicional y cumple las ¾ partes de la pena impuesta el: 28-08-2013 para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 28-04-2020.- Regístrese la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. ZOA SERRADA

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 079-06 y se libraron oficios 578-06 y 579-06.-

LA SECRETARIA (S
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 15 de Febrero de 2006.
194º y 145º


RESOLUCIÓN N°:079-06 CAUSA N°: 7E-086-05

Por cuanto se observa que el Computo Legal de Pena elaborado en fecha 01 de Julio del año 2005, correspondiente al penado: RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ, presenta error en cuanto al cumplimiento de una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en el último aparte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo a los fines de subsanar dicho error:

El penado: RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Dionel José Urdaneta y COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, cometido en perjuicio de los Ciudadanos José Luis Bravo y Nelida de Bravo. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-08-03, por lo que hasta el día de hoy 15-02-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS. Cumple la pena principal el día 28-12-2016. Cumple ¼ parte de la pena el día: 28-12-06, para el beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple 1/3 de la pena impuesta el día: 08-02-08, para el beneficio de Régimen Abierto, Cumple la ½ de la pena el día 28-04-2010. Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el día: 18-07-2012, para el beneficio de Libertad Condicional y cumple las ¾ partes de la pena impuesta el: 28-08-2013 para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 28-04-2020.- Regístrese la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. ZOA SERRADA

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 079-06 y se libraron oficios 578-06 y 579-06.-

LA SECRETARIA (S