REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Febrero de 2006.
195º y 146º
RESOLUCIÓN No. 080-06 CAUSA No 7E-008-06
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-02-2006, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
Los penados: EDGAR ENRIQUE ARENA CASTILLO, Titular de la Cédula de identidad N° No porta, ANGEL ENRIQUE PADILLA PEREZ, Titular de la Cédula de identidad N° 19.307.534, y ROMER ANTONIO JIMENEZ ARCILA, Titular de la Cédula de identidad N° 17.836.072, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 07-06-2005, por lo que hasta el día de hoy 15-02-06 fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; Cumplen la Pena Principal en fecha 07-02-2008; Cumplieron una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 07-02-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplen una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 27-04-2006, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 07-10-2006; Cumplen las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 17-03-2007, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las ¾ partes de la pena impuesta en fecha 07-06-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 19-08-2008.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. ZOA SERRADA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 080-06 y se libraron oficios N° 582-06, 583-06, 584-06, 585-06, 586-06 Y 587-06.-
LA SECRETARIA (S)
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